TOMA DE INVENTARIO.
Enviado por CQ Yossy • 6 de Diciembre de 2016 • Tutorial • 3.708 Palabras (15 Páginas) • 359 Visitas
DIRECTIVA N° 011-2016-DRELP-UGEL Nº 11-C/DIR/AGA/CP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES 2016, DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 11 DE CAJATAMBO.
- FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que debe cumplir la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 11 de Cajatambo, en adelante UGEL Nº 11-C, así como las Instituciones Educativas, en adelante II.EE., de la jurisdicción, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y la permanencia de los bienes que constituye el patrimonio estatal.
- OBJETIVOS
2.1 Establecer los procedimientos y pautas que permiten verificar, registrar, valorizar, custodiar y conservar los bienes muebles, enseres e inmuebles de la Entidad.
2.2 Determinar a través de estos procedimientos los bienes patrimoniales sin uso, sobrantes o excedentes en las dependencias de la Entidad, para ofrecerlos inmediatamente a otras entidades que carezcan de ellos.
2.3 Adoptar acciones técnico-administrativas, destinadas a brindar protección a los bienes muebles, enseres e inmobiliario; de riesgos internos y externos; asimismo actualizar sanear y/o regularizar la situación administrativa, técnica y legal de los mismos.
- ALCANCES
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la UGEL Nº 11-C y las II. EE. de nuestra jurisdicción.
- BASE LEGAL
- Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General
- Ley 27995 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dado de baja por las instituciones públicas, a favor de las Instituciones Educativas de las Regiones de extrema pobreza.
- Decreto Supremo N° 013-2014-EF, aprueba el reglamento de la Ley 27995.
- Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
- Resolución N° 158-97/SBN que aprueba el “Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”
- Resolución Ministerial N° 126-2006-VIVIENDA “Reglamento Nacional de Tasaciones”.
- Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
- Reglamento de la ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA.
- Resolución Gerencial General Regional N° 0036-2009-GGR, que aprueba la Directiva 003-2009-GRL “Directiva que Norma la Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles Patrimoniales de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima”
- Resolución N° 001-2015/SBN-DNR, que aprueba el Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
- Resolución N°046-2015/SBN, que aprobó la Directiva N°001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”.
- Directiva Nº 005-2016-EF/51.01. “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales.
- BIENES PATRIMONIALES DE LA UGEL Nº 11 -C
El patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al código civil y las leyes especiales son adquiridos por la UGEL Nº11-C y las II. EE. y modalidades jurídicas vigentes. Estos bienes sujetos de inventario se dividen en dos grupos.
- Bienes considerados como activo fijo
- Bienes considerados como no depreciables
- Bienes del Activo Fijo
Los bienes patrimoniales que conforman al activo fijo de la UGEL Nº 11-C, son aquellas que tienes vida útil de un año y cuyo valor monetario sea mayor de 1/4 de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de su adquisición
- Bienes no Depreciables
Los bienes patrimoniales considerados como no depreciables, son aquellos cuyo valor monetario es menor a 1/4 de UIT (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de su adquisición y cuya vida útil se estime en más de un año.
- Control y Supervisión de Bienes Patrimoniales
Corresponde al Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 11-C.
- La Supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
- Coordinar con las II. EE. la toma de Inventario de Bienes Muebles para un eficaz control patrimonial.
- Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico patrimonial, mobiliario de la UGEL Nº 11-C e II.EE..
- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Inventario de los Bienes Muebles de la UGEL Nº 11-C, de acuerdo a las disposiciones técnico normativo emitidas por esta Entidad y las que por Ley se dicten.
- Registro de los Bienes Patrimoniales
Corresponde al equipo de Control Patrimonial de la UGEL Nº 11-C:
- Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos de acuerdo a su naturaleza asignándoles el respectivo valor monetario.
- Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes, que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los diferentes estados, que servirán como elementos de información simplificada de la UGEL Nº 11-C.
- Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subsanados, donados o transferidos.
- Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del Inventario Físico del patrimonio mobiliario, de la sede central y de las II.EE, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.
- Tramitar ante el respectivo Comité de Gestión Patrimonial de la UGEL Nº 11-C, las solicitudes de baja de los bienes muebles.
- La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA.
- Inventario
- Definición
La toma de inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. El inventario mobiliario debe estar acorde con el Módulo Muebles del SINABIP, comprendiendo la relación detallada de las características y valorizada de los bienes.
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