Teoria Procesal
Enviado por rubisell10 • 30 de Octubre de 2012 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 503 Visitas
Definición de derecho sustantivo:
El Derecho se clasifica en: en derecho adjetivo y derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado. Derecho sustantivo: Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
DERECHO SUSTANTIVO: Normas relativas a la sustancia o esencia de un derecho, no al proceso por el cual se reclama o hace valer este derecho.
Definición de derecho Material:
En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se manifieste.
Definición de derecho Objetivo o de fondo:
El derecho objetivo está constituido por el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada deben observar, vale decir que acatan en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del Estado. Entonces, el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.
2.-Definición de derecho Adjetivo o Formado:
• El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
• Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
• Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
• Libertad sindical.
Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.
3.-Definición de derecho Procesal:
Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos sucintados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica.
CONTENIDO:
Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se hallan sometidos.
Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de sus representantes y ausentes.
Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales.
CLASIFICACION:
Orgánicas: regulan la organización y competencia de los órganos judiciales.
Procesales prop. Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
Formales: regulan condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimación, el contenido y los efectos de esos actos.
Absolutas o Necesarias: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, ej. Competencia por razón de materia, del valor y del agregado. Las que establecen los requisitos de la demanda.
Dispositivas u Optativas o Voluntarias: cuya aplicación cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omisión consistente en no poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. Del art.2.
RAMOS:
Hay 2 tipos de procesos judiciales.
Civil (pretensión fundada en el dcho. privado) y Penal.
NATURALEZA Y CARACTERES:
Constituyen las Normas-Medio, instrumentales o secundarias que carecen de fin en sí mismas y const. Solo un medio para lograr la realización de intereses tutelados por las normas sustanciales. Sin embargo primario es una causa otro. Constituye una rama autónoma. Pertenece al dcho. Publico.
NORMAS PROCESALES:
Mientras las normas materiales regulan normalmente el que de la decisión, o sea, el contenido de la sentencia, las normas procesales determinan el quien y el cómo de dicho acto, comprendiendo a la actividad que lo procede.
4.-Definir la teoría general del proceso:
Según Ovalle Fabela, nos dice que la Teoría General del Proceso "Es la parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales"
Con lo cual podemos concluir que la Teoría general del proceso, "es la parte general de la ciencia del Derecho
...