Teoría procesal.
Enviado por Brenda Triujeque • 18 de Julio de 2016 • Resumen • 9.036 Palabras (37 Páginas) • 152 Visitas
INTRODUCCIÓN
la teoría general del proceso es una materia del derecho que establece el conjunto de principios que regulan la función jurisdiccional del estado, fijando el procedimiento a seguir para hacer valer tu propio derecho y garantizar y hacer efectiva la acción el gobernado.
Cabe señalar que el derecho es el conjunto de principios, preceptos, reglas y normas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad para la cual los individuos se constriñe a observar estas disposiciones incluso en forma coactiva.
El derecho se ha clasificado en subjetivo y objetivo. El derecho objetivo es el conjunto de normas destinadas a regular la conducta de los individuos en la sociedad; mientras que en el derecho subjetivo se refiere a la facultad o poder individual de ser titular o hacer valer un determinado derecho.
Por su parte el derecho objetivo emprende al derecho natural y positivo. El derecho natural deriva de la naturaleza y se reconoce mediante el razonamiento y el derecho positivo se desprende de la voluntad acompañada de la sanción, estableciéndose genéricamente como el conjunto de disposiciones y leyes escritas y que dependen del entorno legislativo.
El derecho natural no es ley escrita y contiene la exposición de los principios del derecho que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre lo que indica que el derecho natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y las instituciones jurisdiccionales lo que hace que mantenga ajena a la influencia del tiempo y el lugar muy al contrario del derecho positivo que varia según la época, región, o lugar y a las circunstancias prevalecientes.
El derecho positivo es obra del estado que cambian según la época o el lugar en que se implementa; es el sistema de normas jurídicas, con la suma de estas se conforman y regulan efectivamente la vida e un pueblo en determinado momento histórico; es el derecho que establece el orden jurídico de forma normativa, institucional y coactiva (es normativo por que contiene norma, es institucional por que es creado y administrativo por instituciones y es coactivo por que hace uso de las sanciones).
En resumen, el derecho positivo es el conjunto de normas emanadas de la autoridad del estado que se traducen en leyes, jurisprudencia, reglamentos, resoluciones administrativas o jurisdiccionales, etc. , cuya comunicación puede ser exigida en forma coactiva por la propia autoridad estatal.
DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO
Para facilitar el estudio del derecho se establece que el derecho positivo se divide en sustantivo y adjetivo. El derecho sustantivo es el derecho de “fondo” que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen bajo diferentes hipótesis o supuestos los derechos, obligaciones y consecuencia de las personas; refiriéndose ese derecho a las normas que conceden precisamente derechos e imponen deberes, excepto las relacionadas con el proceso. Mientras tanto el adjetivo es el derecho de “forma” es decir, constituye el conjunto de normas y principios orientados especialmente.
En México la materia civil y penal está perfectamente definida a través de la normas sustantiva (33 códigos civiles) y en el rubro adjetivo (33 códigos de procedimientos), debiendo decirse que el ciertas entidades federativas también existe legislación particularmente sustantiva y adjetiva en materia familiar, de igual manera en un gran cumulo de legislaciones se contempla la diversidad de esquemas sustantivos y adjetivos lo que conlleva a que las normas se consideren mixtas; es decir; su contenido involucra aspectos tanto de fondo como de forma, es decir, de procedimiento, por ejemplo: código de comercio, ley electoral, ley federal de trabajo, de títulos y operaciones de crédito, ley del seguro social, etc.
Por todo lo anterior se concluye que el derecho sustantivo son las atribuciones que pueden ser reconocidas y admitidas a través de varios sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los gobernados en cambio, el derecho adjetivo establece el procedimiento para ejecutar y hacer valer el derecho sustantivo y que la doctrina lo ha consignado como derecho procedimental en los diversos campos de la materia civil, penal, laboral, agraria, administrativa, fiscal y electoral.
LITIGIO Y SUS ELEMENTOS
El litigio Proviene la palabra litigio del término latino litis, que a su vez deriva de lis, o contienda judicial, que queda trabada en un proceso judicial con la demanda y su contestación.
Se denomina litigio al conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados hecha a través de una acción y por la resistencia del otro que denomina defensa. Es el conflicto de interés determinado por la petición de una parte y por la oposición de la otra respecto a una conducta de un dar, un hacer o bien de un no hacer respecto de determinación circunstancial. Cabe señalar que cuando no existe conflicto entre partes y únicamente e requiere de reconocimiento de un derecho por parte del juzgador a ellos se denomina jurisdicción voluntaria.
Cuando la pretensión del accionante involucra una relación jurídica, se hace necesario el esclarecimiento y la obligatoria composición del litigio realizando mediante un proceso a través de una jurisdicción o mandato jurídico.
Para que exista litigio debe de existir una pretensión en controversia, lo que conlleva a un querer o voluntad de tener un litigio o bien, es el deseo, requerimiento o solicitud de un sujeto de derecho respecto de la conducta de otro. Lo señalado es preciso calificar lo que se denomina “trilogía del proceso” o derecho procesal donde se concentran los conceptos de acción, proceso y jurisdicción.
La unidad de estos elementos conlleva a la resolución del litigio; la interposición, la acción provoca la jurisdicción; y el establecimiento de la jurisdicción necesariamente induce al desarrollo, lo cual involucra la teoría general del proceso que pretende la resolución de controversias y litigios emprendidos por los gobernados. Por lo que respecta esta se considera que es el derecho subjetivo o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Es el medio a través del cual un conflicto se lleva ante una actividad jurisdiccional para su disolución, esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho valido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva en cuanto a la jurisdicción se entiende con la función soberana del estado realizada a través de una serie de actos que están proyectados y encaminados a solucionar un litigio o controversia.
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