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CONCEPTO, FINALIDAD Y REGULACION JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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TEMA 10. DERECHO DE GARANTÍA; HIPOTECA Y PRENDA

  1. CONCEPTO, FINALIDAD Y REGULACION JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA

 La característica principal es que sujetan un bien al cumplimiento de la obligación.

Son aquellos que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, otorgan a su titular un poder sobre una cosa que le permite si el deudor no cumple, realizar su valor.         

De este modo, el acreedor no queda desprotegido en caso de incumplir el deudor y pueda mediante esta fórmula jurídica, satisfacer su crédito.

Regulación jurídica. Los derechos reales de garantía quedan contemplados en Libro IV del Código Civil, título 15, en los artículos 1857 y ss.

Como matiz, cabe decir que los derechos reales de garantía no alteran la responsabilidad ilimitada, patrimonial, universal y personal, del deudor del artículo. 1911 del Código Civil.

El derecho real de garantía no excluye ni limita la responsabilidad general que tiene todo deudor, que afecta a todo su patrimonio. Por lo cual, no se impide que el acreedor pueda ejercer la acción personal contra el deudor para cobrar su crédito, sin ejercitar el derecho real de garantía. O bien que habiendo ejercido el derecho real de garantía, el crédito no haya quedado saldado en su totalidad y el acreedor pueda actuar contra los bienes pasados y futuros del deudor.

Requisitos de derechos reales de garantía.  (Art.1857 C.Civil)

  1. Que se constituya para garantizar una obligación principal
  2. Que la cosa empeñada pertenezca al que la empeña o hipoteca.
  3. Que las personas que constituyen la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en su caso de no tenerla, que se hallen legalmente autorizadas a tal efecto.

Realización del valor. (Art.1858 C.Civil)

No se puede olvidar que, en realidad, la esencia de estos contratos es que una vez vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Prohibición del pacto comisorio.

El acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. (Art. 1859 C.Civil)

Por lo que sería nulo el pacto en virtud del cual el acreedor se hace con la propiedad del bien si hay impago del deudor.

Ello no impide como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que, si cuando se produce la ejecución de la garantía por impago del deudor no concurre ningún postor o ninguno puja por más del 60 % del valor del bien, el acreedor puede quedase con el bien pero valorado en un 60 % de su valor de tasación. De este modo la deuda no queda aún saldada y  el deudor todavía debería la parte restante.

Indivisibilidad de la prenda y la hipoteca. (Art. 1860)

La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.

No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.

  1. CLASES Y NORMATIVA VIGENTE

Las garantías reales están reguladas en el libro IV Título XV del Código Civil y en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16-12-1954.

En cuanto a las clases, el Código Civil recoge concretamente tres Derechos Reales de Garantía:

  1. PRENDA, sus notas características son:

  1. Es un derecho real, pues sujeta al pago del crédito un bien.
  2. Recae sobre cosas ajenas, pues el titular del bien en ningún caso puede ser el propio acreedor.
  3. Es un derecho accesorio, pues su nacimiento y extinción dependerá del derecho de crédito que está garantizando.
  4. Conlleva el desplazamiento de la posesión del bien del deudor al acreedor. El fundamento de la misma hay que encontrarlo en el hecho de que así se garantiza respecto de los terceros la publicidad de la vinculación del bien al pago de la deuda.
  1. Es un derecho de realización de valor, pues en caso de impago de la deuda podrá el acreedor solicitar la ejecución del bien y cobrarse la deuda con cargo al mismo de forma preferente (artículos 1922.2 y 1926.1 del Código Civil).
  1. HIPOTECA, sus notas características son:
  1. Es un derecho real ya que sujeta bienes inmuebles al cumplimiento de una obligación.
  2. Es accesorio ya que nace y depende de una obligación de crédito previa.
  3. La hipoteca al igual que la prenda es indivisible, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo. Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos. Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito. El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.
  4. Es un derecho de constitución registral, ya que su nacimiento se condiciona a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  5. Recae sobre bienes inmuebles ajenos, enajenables y determinados.
  6. No implica desposesión, pues la publicidad se logra por la inscripción registral.
  7. Los créditos hipotecarios gozan de preferencia en los términos contemplados en los artículos 1923.3 y 1927.2 del Código civil.
  8. La hipoteca es un derecho transmisible e hipotecable.
  9. Es un derecho de realización de valor.

Nos podemos encontrar distintos tipos:

  • Voluntarias o legales: las voluntarias son las que tienen su origen en un acuerdo de voluntades, mientras que las legales tienen su origen en la ley. 

  • Ordinarias y de seguridad: Las hipotecas ordinarias son aquellas que garantizan una obligación existente y cuyas características están determinadas en la inscripción registral. La hipoteca de seguridad es aquella que garantiza una obligación de cuantía dudosa.
  • Comunes o preferentes: En las comunes el orden de ejecución se determina conforme a la fecha del asiento registral. Las preferentes tienen una prelación privilegiada por disposición de la ley.
  1. ANTICRESIS, que se caracteriza por:
  1. Recae sobre bienes inmuebles y autoriza al acreedor a percibir los frutos, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito
  2. La finca puede pasar a poder del acreedor o de un tercero en cuyo caso estarían obligados a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación, deduciéndose de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
  3. Si la finca se traslada del patrimonio del deudor se podrá retener la cosa hasta que se pague el crédito. El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble. La venta ha de ser judicial.
  1. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, se caracteriza por:
  1. Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación.
  2. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.
  3. En la prenda sin desplazamiento, obviamente, el acreedor no recibe la posesión física del bien empeñado (entregado en garantía) sino que la publicidad que reporta la posesión de incorpora como un modo de posesión equivalente, normalmente ligada a la inscripción en algún registro público.
  1. DERECHO DE PRENDA

El derecho de prenda es un derecho real de garantía consistente en la transmisión de la posesión de la cosa al acreedor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

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