La nueva Leccion 7 del derecho castellano
Enviado por pierofs27 • 22 de Octubre de 2017 • Tarea • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
Lección 7 (14 de octubre del 2017)
El siglo XVI: El Derecho castellano, la conquista y las transformaciones sociales
- El orden jurídico medieval castellano y el siglo XV
- El siglo XVI y la litigación castellana
- La profesión jurídica
- La conquista del Nuevo Mundo
Fuentes: Kagan 1991, Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, pp. 31-44.
Strauss 1986, Law, Resistance, and the State. The Opposition to Roman Law in Reformation Germany, pp. 3-20.
Borah 1985, El Juzgado General de Indios en la Nueva España. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, pp. 37-89.
El siglo XVI: El Derecho castellano, la conquista y las transformaciones sociales
El siglo XVI es el de las grandes transformaciones en Europa. Es el momento cuando las llamadas “monarquías nacionales” toman forma. Por “monarquías nacionales” los historiadores se refieren a complejos cuerpos políticos gobernados por el rey y que representan naciones. Además, entidades dotadas de una burocracia, un sistema judicial y un conjunto e normas.
En el caso de España, el matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón en el siglo 1469 inicia una nueva etapa en la Península. Los llamados “Reyes Católicos” van a ser centrales en unificar políticamente a la Península y en dotarle de una nueva y moderna administración. Es el momento cuando toman forma madura los grandes tribunales de justicia como las Chancillerías de Valladolid (fundada en 1371) y la de Granada (en 1505).
Esta lección explora ese momento fundante y la maduración de un orden jurídico peninsular.
- El orden jurídico medieval castellano y el siglo XV
Alfonso El Sabio había dotado a Castilla con un gran cuerpo de leyes, Las Siete Partidas. Sin embargo, es en el siglo XIV con la dinastía Trastámara en Castilla, que la administración real tiene un nuevo impulso. En 1371 se constituye la Chancillería de Valladolid que sería la gran corte de justicia real, localizada en la parte norte de Castilla. Unos siglos más tarde, los Reyes Católicos crearían la Chancillería de Valladolid en la parte sur de la Península. En estas decisiones hay una teoría de controlas jurisdiccionalmente el espacio.
El siglo XV es también el de la Reconquista española. Aunque el proceso se había iniciado desde el siglo XI, es en el siglo XIII con las victorias de Fernando III, el Santo, que las fuerzas castellanas irrumpen masivamente en el sur de España. En 1492, el reino nazarí de Granada (el último de los reinos musulmanes en España) cae a manos de las fuerzas castellanas y los Reyes Católicos emergen como los grandes señores de la Península.
La Reconquista trajo consigo un periodo de ortodoxia religiosa y la re-imposición de la religión cristiana en su versión católica como la fé aglutinante. En 1492, la comunidad judía es expulsada de España, lugar en donde habían vivido desde el siglo I d.C. También sería el momento de las pruebas de “limpieza de sangre” mecanismos judiciales para mostrar que se carecían de antepasados musulmanes y cristianos.
Paradójicamente, la Península que había sido un espacio de encuentro de las grandes religiones monoteístas (islam, judaísmo y cristianismo) se convirtió en el espacio de la ortodoxia cristiana. En el siglo XVI con la Reforma, la Península lideraría a reacción católica llamada la Contra Reforma.
En suma, el orden jurídico castellano del siglo XV experimentó grandes cambios políticos y sociales. Y fue el gran catalizador de lo que ocurriría en el siglo XVI.
- El siglo XVI y la litigación castellana
El siglo XVI es el del gran uso social del Derecho. La existencia de los grandes tribunales de justicia (las chancillerías) y los juzgados locales (los corregimientos), así como un discurso legal a favor del Derecho, hizo que muchos castellanos fueran a litigar ante las cortes. Este fenómeno ha sido llamado de “litigiosidad”, una tendencia social para resolver las diferencias de las partes en las cortes judiciales.
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