Medidas Cautelares O Anticipo De Condena
Enviado por yrse • 2 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 5.932 Palabras (24 Páginas) • 537 Visitas
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MEDIDAS CAUTELARES O ANTICIPO DE CONDENA
MATERIA :
PROCESAL PENAL
ALUMNO :
- RIVAS AYALA GERMAN JUNIOR
: DIPLOMADO PROCESAL PENAL
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AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios, por llenar nuestras vidas de dichas y bendiciones, y a nuestros padres, por su amor, cariño y apoyo incondicional en la realización de este trabajo de investigación.
DEDICATORIA
A nuestros padres, por ser los guías en este arduo camino hacia el éxito y a los futuros estudiantes que revisen este trabajo de investigación.
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INTRODUCCION
CAPITULO I:
“NOCIONES GENERALES”
1. DEFINICIÓN
2. CARACTERÍSTICAS
3. CLASIFICACION
4. PRINCIPIOS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Y PRESUPUESTOS
5. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL CON FINALIDAD CAUTELAR
CAPITULO II:
“ANALISIS DE LAS MEDIDAS"
1. ANALSIS DE LAS MEDIDAS
2. TRATAMIENTO PENITENCIARIO
3. LA REFORMA DE LOS CÓDIGOS
4. EL ENDURECIMIENTO PUNITIVO
5. EL PROCESO PENAL NO ES UN AMASIJO DE TRÁMITES
6. MEDIDAS CAUTELARES O ANTICIPO DE CONDENA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La concepción de un cuerpo normativo que regula los tipos delictivos, reglas de imputación y sanciones penales (Código Penal), y la formación de otro que establece el procedimiento para aplicar aquéllas (Código Procesal Penal) constituyen, junto a la Constitución, la base de un sistema penal y la carta de presentación de un Estado de Derecho, en tanto regulan las fórmulas y reglas de aplicación de las figuras más intensas de control social de una sociedad.
Para una sociedad democrática es tan importante que se sancione al responsable de la comisión de un delito, como el hecho que la comprobación de la responsabilidad penal o la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete los derechos fundamentales del imputado. En ese sentido, Gonzalo Del Río Labarthe, afirma que dos son los errores de la Administración de Justicia que una sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado.
En ese sentido, es de suma importancia contar con un Código Procesal Penal que además de hacer frente a la crisis del servicio de justicia penal, la proliferación de normas y de procesos, demora en la tramitación y resolución de procesos, preste las garantías necesarias en la investigación de los posibles hechos delictuosos. Asimismo no basta contar con un código que reúna todas esas características, sino conocemos este y la naturaleza de sus instituciones que regula.
Es propicia la oportunidad para enmarcar un importante y delicado tema como la dación de las medidas cautelares en el proceso penal, tan relevantes aspectos técnicos del proceso penal peruano, que involucran a todo un conglomerado de personas que se verían inmersas dentro de un sistema penal represivo para la aplicación de ley en el caso en concreto, con presupuesto encuadrados y prescritos en el artículo 253 del código procesal penal. Como la alusión a lo técnico podría interpretarse erróneamente, pues está generalizada la tendencia a creer que lo procesal penal es un asunto exclusivo de abogados, al extremo de constituir una de las razones de la pésima marcha del sistema de justicia penal y sus operadores: policías, fiscales, jueces y abogados, desaprobados por la sociedad como dan cuenta los sondeos de opinión ciudadanía ; es que me apresuro a advertir que trataré de no caer en el ridículo empeño de encapsularme en los siempre limitados horizontes de la doctrina y de la dogmática jurídico procesal a las que tozudamente se les atribuye más potencia comprensiva y esclarecedora que la que modestamente tienen.
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
1. DEFINICIÓN
La coerción procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden público bienestar general y seguridad del Estado.
En términos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere (civil, laboral, penal, administrativo, etc)
Así, en materia penal, dichas “medidas cautelares” toman el nombre de “MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL”, a razón de que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro del marco de la Constitución y respetando los derechos fundamentales de la persona, toda vez que el Nuevo Código Procesal Penal es de corte garantista.
Para Víctor Cubas Villanueva, al respecto dice que “Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento”.
2. CARACTERÍSTICAS
• Son instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin.
• Son coactivas.- Que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.
• Son rogadas.-El articulo 254º parágrafo 2) establece:” requieren de resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado”.
• Son urgentes.-Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.
• Son proporcionales.-Se rigen por tres principios intrínsecos: Adecuación, necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse.
• Son variables.-Es decir, son susceptibles
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