PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS
Enviado por driver01 • 22 de Abril de 2014 • 1.753 Palabras (8 Páginas) • 342 Visitas
Control de la actividad prestacional de la administración
1.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS.
a) PROCESO: Es la totalidad, la unidad y está formada por un conjunto de actos procesales hacia el fin de la cosa juzgada.
b) PROCEDIMIENTO: Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser de conocimientos, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.
2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: es una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.
a) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
b) SUSTANCIACIÓN: se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.
c) TERMINACIÓN CONVENCIONAL. Cuando existe un acuerdo o pacto entre la administración y el interesado dando por finalizado el procedimiento
3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Este recurso es meramente administrativo, se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización.
3.1. REQUISITOS Y EFECTOS:
REQUISITOS:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. La firma de los interesados.
EFECTOS
El órgano que deba resolver el recurso no podrá nunca delegar en otro esta competencia.
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se recurre, salvo que sea solicitado por el recurrente y siempre y cuando se acredite:
Que si no se suspendiera, causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.
Que el acto es totalmente nulo.
3.2 RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN. Solo es procedente contra los actos administrativos de carácter particular.
3.3 EL RECURSO JERÁRQUICO: Se plantea ante la propia administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice profundamente y decida
3.4 EL RECURSO DE REVISIÓN: Este recurso se presentara en caso muy excepcional tales como: Después de haber dictado la decisión o la sentencia apareciera pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o soborno o se cometió algún delito que sirvió de base para la sentencia o decisión
4.- RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS: Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la Administración esto debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados contencioso-administrativos, y a través del recurso contencioso-administrativo.
4.1 CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones.
4.2 EL RECURSO CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: son medios que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación que la administración rectifique su proceder.
4.3 CONTENCIOSOS EMANADOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Toda persona natural o jurídica, o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo podrá proponer ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos…, cuando afecten los intereses particulares…
4.4 RECURSO EMANADO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO: Recursos contenciosos de nulidad:
Son aquellos que se ejercen frente a los actos administrativos, cuando ellos violan la ley causándole un daño al administrado.
Recurso contencioso de plena jurisdicción:
Se caracteriza porque el administrado demanda al juez toda la reparación de los daños causados.
4.5 DEMANDA CONTRA LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SERVICIOS PÙBLICOS: Toda persona natural o jurídica, o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo podrá proponer ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, directos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
4.6 RECURSO DE INTERPRETACIÓN. Estaba destinado a resolver las dudas que se originaban con ocasión de una norma, estrictamente, de rango legal.
5.-MEDIDAS CAUTELARES: Aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
• La ética y la función pública
FUNCIÒN PÚBLICA: Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
NATURALEZA JURÍDICA: encontramos la constitución, la ley de estatutos de función pública, la ley orgánica de procedimientos administrativos, la ley orgánica de la administración pública.
FUNCIONARIO O FUNCIONARIA PÚBLICO será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
CLASIFICACIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS
* 1. Funcionarios de carrera.
* 2. Funcionarios interinos
* 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
* 4. Personal eventual.
2.2 CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
2.2.1 CARRERA ADMINISTRATIVA: Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud
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