Caso I)nverlink
Enviado por valepaztapia • 8 de Mayo de 2014 • 3.749 Palabras (15 Páginas) • 483 Visitas
CASO INVERLINK
INTEGRANTES:
Atenea Santander
Valentina Tapia
El caso Inverlink es conocido con un caso de corrupción de gran magnitud en Chile.
La corrupción empresarial se refiere a delitos y faltas cometidas por una empresa o personas que ligadas a una empresa, amparándose en su relación con dicha empresa.
En chile por otro lado la corrupción se refiere al mal uso público del poder político y económico, por parte del Estado chileno y entidades privadas, para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada, contrario a lo que sería la realización de prácticas transparentes.
Si bien el Índice de Percepción de Corrupción en Chile ha sido en general bastante alto, considerándose el país latinoamericano con menor corrupción durante todo lo que va del siglo XXI, igualmente existen prácticas que pueden y han sido calificadas como corrupción política, estando normalmente relacionadas con acuerdos entre el sistema público y la empresa privada.
INTRODUCCION AL CASO
A comienzos del año pasado Chile se enteró de que un alto accionista y ejecutivo de un Grupo llamado “Inverlink Consultores” estaba acusado de adquirir mediante Coimas información privilegiada del Banco Central.
Habiendo implicados gente del Banco Central, CORFO, Banco Santander, BBVA, SCOTIABANK, y hasta gente de la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.).
El fraude provocó el derrumbe completo del pequeño imperio empresarial construido por Eduardo Monasterio y el mayor desfalco sufrido por CORFO en toda su historia; la paralización por una semana del mercado de capitales chileno; el deterioro de la confianza hacia las partes fiscalizadoras y la pérdida de los ahorros de miles de pequeños inversionistas.
EMPRESAS Y CONCEPTOS CLAVES
Inverlink
En un comienzo Inverlink comienza a funcionar como una consultaría, al poco tiempo después, alcanzaron quintuplicar sus ganancias con operaciones de renta fija. Su consistencia en el tiempo se debió a que gradualmente fueron adquiriendo nuevas sociedades, ofreciendo atractivos intereses a sus depositantes, mayores al precio de mercado.
Entre los años1998 y 2001 ingresan al mercado de los fondos de pensión, salud, seguros y factoring, consolidándose en el mercado.
De cierto modo la mayor cantidad de los recursos provenía de instituciones públicas como municipalidades y también empresas privadas, las cuales confiaban en Inverlink, pero sin sospechar que estos dineros iban a parar a una financiera informal, que reinvertía los dineros a su propio beneficio.
Superintendencia de Valores y Seguros
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
Tiene entre sus objetivos principales velar por la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública que mantiene y, colaborar en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general. Todos ellos, elementos esenciales para el desarrollo y correcto funcionamiento de dichos mercados. Como consecuencia de la dictación de los distintos cuerpos legales ya mencionados y que le han conferido atribuciones, facultades y deberes a la SVS, le corresponde la mantención de 21 registros públicos.
La Ley Orgánica de esta Superintendencia (D.L. Nº 3.538 de 1980) establece que su jefe superior es el Superintendente de Valores y Seguros quien tiene su representación legal, judicial y extrajudicial, siendo nombrado por el Presidente de la República.
Banco central
El Banco Central regula la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecuta operaciones de cambios internacionales e imparte normas monetarias, crediticias, financieras y de cambios internacionales.
También es el encargado de producir los nuevos billetes.
A grandes rasgos es la institución chilena que regula la economía del país.
Funciones Banco Central
1. Emisión: El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir billetes y acuñar monedas. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el país.
2. Regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito: El Banco Central puede abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento y descontar y redescontar documentos negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas entidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones de mercado abierto.
3. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales: El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista; dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; fijar las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente cualquier sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del Banco Central.
4. Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero: Estas atribuciones son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que están dentro de la función de prestamista de última instancia que corresponde a los bancos centrales;
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