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Enviado por janis • 25 de Agosto de 2011 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 1.769 Visitas
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
PUNTOS ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CIVIL
CONCEPTO Persona moral creada mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o de cualquier otro que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Es un contrato a través del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico que no constituya una especulación comercial. La naturaleza civil de la sociedad queda determinada por el propósito que pretenden realizar los socios al agruparse.
CONSTITUCION La única formalidad que exige la ley es que, el contrato correspondiente conste por escrito y que los estatutos que habrá de regirla sean inscritos en el registro público para que produzca efectos frente a terceros como lo disponen los artículos del código civil.
El documento constitutivo y los estatutos, serán libremente redactados por los miembros y constituirán, con las disposiciones legales correspondientes, el instrumento que rija la vida de la asociación. El Código Civil dispone que el contrato de sociedad deba constar, por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Aun cuando no exista la exigencia legal, es conveniente que el contrato de sociedad sea otorgado en escritura publica, para lo cual habrá necesidad de cumplir con las formalidades generales correspondientes a la constitución de todas las personas morales y, en particular, la tramitación del permiso que para ese efecto debe otorgar la Secretaria de Relaciones Exteriores.
MIEMBROS O
ASOCIADOS Individuos que convienen en reunirse para la realización de la finalidad común. El carácter de asociado se documenta mediante la escritura misma de constitución o a las actas de asamblea mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya lugar a la emisión de un titulo representativo de tal carácter, aun cuando nada impide que, si así se conviene en el contrato constitutivo o en los estatutos, se emitan documentos que cumplan tal función. Puede estar integrada por dos o mas personas. La ley no fija limites mínimos ni máximos en el número de socios, ni aclara si dichos socios deben ser necesariamente personas físicas o personas morales. Las modalidades de la aportación pueden implicar la transmisión de la propiedad a la sociedad o no implicarla. Caso en el cual podrían colocarse aquellas transmisiones de uso de determinados bienes durante un cierto tiempo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Pueden ser divididos en derechos y obligaciones de carácter corporativo y derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Los primeros corresponden a los asuntos relacionados con la vida de la sociedad, mientras que los segundos tienen un contenido económico.
Carácter corporativo:
a) Participar con voz y voto en las asambleas
b) Participar en los órganos de dirección de la asociación
c) Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación y la correcta aplicación de los recursos correspondientes, para lo cual pueden examinar los libros y papeles de la asociación.
Los asociados no tienen derecho de carácter patrimonial, salvo el correspondiente a la recuperación de sus aportaciones en caso de disolución. En caso de separación voluntaria o exclusión, se pierde todo derecho al haber social y que en caso de disolución los bienes se aplicaran a otra asociación de objeto similar. Además dispone que la calidad de socio sea intransferible. Ya dijimos que los estatutos pueden regular diferentes categorías de asociados, lo que se traduce en la existencia de diversos derechos y obligaciones para los mismos. OBLIGACIONES:
1. Obligación de efectuar las aportaciones en los términos establecidos en el contrato de la sociedad.
2. Como consecuencia de la aportación de bienes, los socios quedan obligados al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporten a la sociedad, como si se tratase de cualquier enajenante.
3. Se debe destacar la obligación correspondiente a la garantía subsidiaria ilimitada y solidaria de los socios que administren, respecto de las obligaciones que contraiga la sociedad. La responsabilidad mencionada es de carácter subsidiario, es decir, solamente se hará responsables a los socios administradores en el caso de que el capital de la sociedad resulte insuficiente para hacer frente a las obligaciones contraídas por la sociedad.
4. Otra obligación para los socios es la contribución a las perdidas en que incurra la sociedad.
5. Otra obligación a los socios es la abstención, ya que determina que habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.
DERECHOS:
1. De contenido económico correspondientes a la participación en las utilidades de la sociedad, así como en el capital de la mismo.
2. Es el de participar en la administración de la sociedad. Lo pueden ejercer alguno, algunos o en su totalidad de los socios.
3. Tienen el derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir para este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacer las reclamaciones correspondientes.
4. Trasmitir su participación en la sociedad.
5. A separarse de la sociedad.
6. El derecho de preferencia que tienen los demás socios para adquirir cuando alguno de ellos desee transmitir la parte que le corresponda.
7. De voto.
8. Para pedir la liquidación de la sociedad en los casos dispuestos por la misma, como son la falta de forma del contrato constitutivo, la realización de un objeto ilícito y por la falta de alguno de los requisitos establecidos por la ley para la escritura constitutiva.
ORGANOS Cuenta con dos tipos de órganos: la asamblea, que es el órgano de decisión de la misma, y los órganos de dirección, cuya función especifica será ejecutar las decisiones correspondientes, representando a la persona moral en sus relaciones con toda clase de terceros. Las decisiones en la asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, gozando de cada asociado de un voto.
Respecto al órgano de dirección la ley únicamente se refiere al director o directores, por lo que dicho órgano puede ser constituido libremente por los asociados, en los términos que los estatutos dispongan. Deben ser de decisión y representación, que ejerciten los derechos y cumplan con las
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