Asignatura: Gestión de la retribución
Enviado por Kiko124 • 2 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 132 Visitas
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Secretaria De Educación Pública
Tecnológico Nacional De México
Instituto Tecnológico De Oaxaca
RELATORÍA
Asignatura: Gestión de la retribución
Catedrático: M.A. Peña Pérez Emilio Raúl
Relatores:
Pérez Hernández Uriel Oliver
Hernández Ramírez Elizabeth
Carrera: Lic. Administración de Empresas
Grupo: 6AA Hora: 07:00-08:00 Hrs. Aula: O1
2.6 establecimiento del tabulador de sueldos y salarios
Tarea: investigación de otras deducciones en el tabulador de sueldos y salarios.
Además de las deducciones ya vistas (seguridad social, impuesto al sobre la renta, anticipos, etc.) el empresario puede deducir del salario otras cantidades por conceptos. A modo de ejemplo:
- Cuotas sindicales: No tenían auditoria pero a partir de conflictos ahora ya lo piden y en la práctica laboral se piden comprobantes, cartas escritas por el trabajador para las auditorias las cuales son rigurosas.
- Abonos a terceros
- Aportación de pensiones: antecedente las empresas te daban a elegir la forma del pago a la hora de jubilarse de manera paulatina o en un solo pago con una reforma en 2010 esto cambia a ser solamente la forma de pago en una sola exhibición además de que hiciera que las empresas hicieran su propio fondo de pensiones, esto ayudo a disminuir problemas sociales ejemplo los bloqueos.
Las cuotas de las pensiones se pueden evaluar y cambiar de acuerdo a la ley.
- Fonacot: la empresa tiene obligación de descontar a los trabajadores esta cuota. Los trabajadores no tienen elección.
- Gastos funerales: hay empresas que contratan a aseguradoras de vida según el acuerdo de trabajo.
Recomendación: hay que avisar a “familia” para que conozcan que ese fondo existe. Ya que suele ocurrir que existe ese fondo pero no es reclamado por sus familiares pues no saben de su existencia por lo consiguiente “regalan” ese efectivo guardado y los únicos beneficiados de eso son los bancos.
- Depósitos en las cuentas personales. articulo n° 218 de la ley del impuesto sobre la renta:
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
I.- El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
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