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CASO DEL PERFUME DEL MUNDO, S.L.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  427 Visitas

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1. Resulta correcto el planteamiento del preaviso o debe elegirse la representación por cada centro de trabajo

Para empezar, según el artículo 2 del Real Decreto 1844/ 1994, 9 de septiembre, “podrán promover elecciones las organizaciones sindicales o los propios trabajadores”. En este caso concreto, el que convoca las elecciones es el sindicato CCOO.

Por tanto, es correcto. La promoción de las elecciones tiene que ser efectuada por trabajadores de diversos centros de trabajo o por organizaciones sindicales para la constitución de un comité de empresa conjunto, según lo previsto en el artículo 63.2 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo mayoritario se acreditará entonces mediante un acta de la reunión, en la que consten los datos como son: plantilla del centro de trabajo, número de convocados, número de asistentes y el resultado de la votación.

2. Realizar cronograma con las fechas e hitos del proceso electoral, desde el preaviso hasta la votación.

El Estatuto de los trabajadores, recoge paso a paso el proceso que se debe de seguir para elegir a los delegados de personal y/o miembros del Comité de empresa en su caso, que serán los encargados de representar a los trabajadores frente a la empresa.

Este proceso electoral, que viene recogido en el Estatuto de los trabajadores, en los en la sección del procedimiento electoral arts. del 69 al 76, muestra diferentes fases, siendo las mismas las que se indican a continuación.

1. Preaviso de la promoción de las elecciones.

Los promotores deben comunicar, con un plazo mínimo de antelación de un mes, a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones.

Comunicación

En esta comunicación deben identificar con precisión:

o La empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral.

o La fecha de inicio del proceso.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.

Capacidad para promover las elecciones

o Las organizaciones sindicales más representativas.

o Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.

o Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

o Sindicatos más representativos.

Cuándo se pueden celebrar elecciones

Situaciones en las que se pueden celebrar elecciones

o Finalización del mandato de los miembros del comité de empresa o delegados de personal que ya estuvieran elegidos;

o Por la declaración de nulidad del proceso electoral previo,

o Por revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una empresa o centro de trabajo;

o Transcurridos seis meses del inicio de la actividad de un centro;

o Cuando se pretenda cubrir nuevos puestos para adecuar la representación al número de trabajadores del centro de trabajo

o Para la cobertura de aquellos puestos vacantes producidos por cualquier causa (fallecimiento, revocación, dimisiones, etc.) y que no hayan podido cubrirse de forma automática.

Será obligación de la empresa, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de las elecciones, comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa que forman parte de la misma, así como dar traslado a los representantes de los trabajadores y de los promotores de las elecciones la realización de dichas comunicaciones.

2. Inicio del proceso: constitución de la mesa electoral

En la comunicación que la empresa entregue a los trabajadores indicará la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral, y el día señalado los miembros que finalmente formen la mesa levantarán acta en la que se haga constar quienes son los miembros de la misma, en esta constitución estarán presentes la representación sindical y la empresa.

Componentes de la mesa electoral

Las mesas electorales están compuestas por:

o El trabajador más antiguo, que será el presidente.

o El elector de mayor edad, que actuará como vocal.

o El de menor edad será el secretario.

Se designan suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio.

Funciones de la mesa electoral

o Vigilar el proceso electoral, presidir la votación.

o Realizar el escrutinio.

o Atribuir los resultados.

o Resolver las reclamaciones que se presenten.

o Resolver las reclamaciones previas.

o Recepcionar las candidaturas.

o Publicar las candidaturas pasados dos días hábiles después de la presentación de candidatos.

o Proclamar la fecha de la votación.

o Fijar el horario en el que estarán abiertos los colegios electorales, que será dentro de la jornada laboral.

Adopción de acuerdos

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Una vez constituida la mesa, se presentarán las candidaturas frente a esta, quien deberá publicarlas.

Electores

Reúnen la condición de electores los trabajadores que al momento de la votación sean mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Candidaturas

Son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Sin embargo no pueden ser candidatos los altos directivos.

Pueden presentar candidatos:

o Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta.

o Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su

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