CASO PRÁCTICO N° 2 IGUALDAD SALARIAL
Enviado por Ana_Cuadros_2902 • 18 de Diciembre de 2022 • Tarea • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 197 Visitas
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UNIVERSIDAD ESAN
PEE EN DERECHO CORPORATIVO
ASIGNATURA : DERECHO CORPORATIVO LABORAL
PROFESOR : LUIS DELGADO SIGÜEÑAS
TÍTULO Y/O TEMA : CASO PRÁCTICO N° 2 IGUALDAD SALARIAL
GRUPO 1
El presente trabajo ha sido realizado por:
FRANCISCO CARRASCO CABEZAS (46989314)
DANIELA CUADROS COLLANTES (44765939)
CHRISTIAN ANIBAL ARENAS RAYME (44638539)
YOVANNA COTAQUISPE CAMACHO (2106938)
YASHIRA ALVAREZ SALAZAR (46503071)
NINET CAMPOS DIAZ (70515401)
2021
SEGUNDO CASO PRÁCTICO – GRUPO 1
- Analizar si en el presente caso existe un trato remunerativo discriminatorio o si el tratamiento remunerativo diferenciado cuenta con sustento objetivo que haga que no se enmarque en ningún acto de discriminación.
Colaborador | Puesto/Función | Antigüedad | Remuneración bruta fija mensual | Parámetros de Evaluación | Sustento Normativo Interno | |
Desempeño (Resultado) | Política Salarial | Cuadro de Categorías | ||||
X (Denunciante) | Radiólogo | 3 años | S/. 5,000.00 | Igual a Z | NO | NO |
Y | Radiólogo | 6 años | S/. 8,500.00 | Alta | NO | NO |
Z | Radiólogo | 2.5 años | S/. 6,500.00 | Igual a X | NO | NO |
- De la revisión de los ítems consignados en el cuadro superior se puede advertir a simple vista que la clínica no cuenta con los elementos objetivos materiales que sustenten las diferencias entre las remuneraciones de los colaboradores denominados X y Z, considerando que realizan iguales funciones y tienen la misma condición jerárquica dentro de la estructura del área de Radiología.
- En línea de lo anterior no se puede establecer las diferencias de las remuneraciones al no tener cuadro de categorías y funciones y la política salarial, normativa interna que coadyuva a la correcta evaluación de desempeño, puesto que no se tendría la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría y la valoración de cada puesto y la necesidad económica.
- Respecto al colaborador Y consideramos que no existiría un trato discriminatorio puesto que la determinación salarial se estructura en base a la antigüedad, siempre y cuando se acredite los indicadores de la evaluación y se sustente el documento que contenga el cuadro de agrupación de categorías, sin embargo consideramos escaso la determinación del salario en atención a un solo parámetro de evaluación que en el presente caso es la antigüedad.
- Finalmente, de los argumentos expuestos precisamos que la razón por la que consideramos un trato discriminatorio es porque no se verifican criterios de objetividad y razonabilidad para la asignación de las remuneraciones, asimismo la ausencia de los mecanismos de evaluación y determinación obstruyen que el empleador evalué y organice los puesto de trabajo de acuerdo a criterios objetivos, adicionando a ello, que la ausencia de estos siempre corresponderá la aplicación de sanciones pecuniarias y administrativas por los órganos fiscalizadores.
2. Detallar las posibles multas administrativas que la Sunafil podría impartir a la empresa ante un eventual caso de discriminación salarial, considerando que no se cuenta con cuadro de categorías y funciones ni con política salarial. Para ello, se deberá verificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo Nº 019-2006-TR) para calcular el monto de cada multa, considerando que la empresa tiene 50 trabajadores.
Asimismo, se deberá precisar qué acciones correctivas podría impartir la Sunafil a la empresa en caso se determine la existencia de una discriminación salarial.
N° de Multa | Gravedad | Infracción | Tipificación | Base de Calculo | MULTA | ||
Valor de infracción | Trabajadores afectados | UIT 2021 | |||||
1 | Muy Grave | Actos de discriminación salarial | Numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT | 7.88 | 50 | S/.4,400.00 | S/.34,672.00 |
2 | Muy Grave | No contar con un de categorías y funciones o con una política salarial | Numeral 25.22 del artículo 25 del RLGIT | 7.88 | 50 | S/.4,400.00 | S/.34,672.00 |
3 | Muy Grave | No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial [1] | Numeral 25.23 del artículo 25 del RLGIT |
7.88 | 50 | S/.4,400.00 | S/.34,672.00 |
4 | Muy Grave | Obstrucción de la labor inspectiva [2] | Numerales 46.3 y 46.7 del artículo 46 del RLGIT | 7.88 |
50 | S/.4,400.00 | S/.34,672.00 |
Total | S/.138,688.00 |
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