Como es que se da un Contrato individual de trabajo
Enviado por jesus212 • 20 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte la empresa la TROJE S. A., representada en este acto por el Lic. Jesús Orlando Vega Ramírez a quien lo sucesivo se le denomina “EL PATRON” y por otra parte la C. Ma. De Jesús Arellano Carbajal a quien lo sucesivo se le denominara “LA TRABAJADORA” al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
- Declara LA TRABAJADORA:
1. Haber nacido el 18 de Julio de 1965, tener 47 años de edad, de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Calle Hidalgo Núm. 8, Temascaltepec, México, teniendo un estado civil Unión Libre.
2. Tener conocimientos y experiencias necesarias para prestar sus servicios a “EL PATRON” en el puesto de Secretaria.
B) Declara “EL PATRON”:
- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del país.
- Tener su domicilio en Av. Indios Verdes Núm. 04, México, D.F.
- Tener como objeto social de producción.
- Desea utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de Secretaria y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Este contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRÓN consistentes en el puesto de Secretaria, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: sacar fotocopias, archivar facturas, atender el teléfono, redactar oficios, la atención al público, relaciones públicas, etcétera, sin prejuicios de cualesquiera otros de este le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios y en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a las cláusulas que le antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en Av. Indios Verdes Núm. 04, México, D.F., pero EL PATRÓN podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Estado de México y el D.F.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario Mensual por la cantidad de $6,500.00 mensuales, con las deducciones correspondientes en el que a comprendido los pagos correspondientes a los primeros días de cada mes y siete días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN, mismo que será cubierto los días 1° y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto el que será contratada se considera de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA.- La duración de la jornada de trabajo será de lunes a viernes de las 8:00 a 15:00 horas. Con un descanso para reposar y tomara sus alimentos de las 13:00 a 14:00 horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras si en conocimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que se exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.
OCTABA.- LA TRABAJADORA disfrutara de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como el pago de la primera correspondiente.
NOVENA.- EL PATRÓN se reserva se derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y las que se derivan la Ley de la Materia.
DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como las que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.
DECIMA PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de la empresa de EL PATRÓN, ni proporcionara a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, la información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que se observe EL PATRÓN y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácoras, y demás materiales e información que le proporcione EL PATRÓN o que prepare o formule con relación a sus servicios.
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