Compras Internacionales
Enviado por Zauber8888 • 28 de Octubre de 2012 • 1.743 Palabras (7 Páginas) • 2.440 Visitas
COMPRAS INTERNACIONALES
COMPRA es la acción de adquirir un producto ofrecido por un vendedor, a través de un contrato de compra-venta, a cambio de un precio en dinero, cierto y no simulado.
En el caso de una compra internacional, entonces, ahora estos procesos se van a llevar a cabo con diferentes proveedores alrededor del mundo.
En las empresas, es necesario adquirir ciertos insumos o materias primas, para poder funcionar. Por ejemplo adquirir motores, escaleras, puertas, torniquetes o tecnología, para el STC metro.
Para ello existe generalmente un área, llamada gestión de compras (dentro del departamento de compras), que detecta las necesidades, y planifica mediante un plan de compras:
• Qué comprar
• Cuánto comprar
• Cuándo comprar
• Dónde comprar
• A qué precio comprar
Este también evalúa a Quién comprar, según lo que se desee adquirir, con la lista de proveedores internacionales.
Cuando se realiza una COMPRA internacional, se entiende que se va a llevar a cabo una importación, legalmente esta es la operación donde se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.
Se encuentran reguladas por:
• Ley Aduanera
• Reglamento de la ley Aduanera
• Tarifa del impuesto general de Importación
• Ley de Comercio Exterior
• Decretos y acuerdos específicos entre el país Exportador y el importador
Es importante mencionar también que las encargadas de que las importaciones se realicen correctamente son:
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Secretaría de economía
• La secretaría que corresponda según el tipo de mercancía sujeta a la importación como SEP, SEDENA, SAGARPA, etc.
ANÁLISIS DE INCOTERMS
Los INCOTERMS o Términos de Comercio Internacional por su abreviatura en inglés, son los términos que marcan las obligaciones permanentes de un Comprador y un Vendedor, estos no incluyen el envase y embalaje de la mercancía, ya que es obligación del vendedor hacerse cargo de estos rubros, y sin embargo, es importante que sean mencionados en el contrato de compra-venta por sus características o necesidades.
Por ejemplo, al adquirir unas escaleras, es importante que las placas que conforman los escalones, se encuentren protegidas por Polifoam de un cierto grosor y todas las partes juntas, todo cubierto con una gruesa capa de polietileno flexible. Su posterior ensamblaje lo llevará a cabo el STC Metro.
Actualmente existen 11 INCOTERMS que se encuentran explicados en 10 clausulas por la Cámara Internacional de Comercio (CCI por sus siglas en inglés), pero en México, Pomexico es quien se encarga de
EXW (en fábrica)
EX WORKS
(...en lugar convenido) El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.
FCA (franco transportista)
FREE CARRIER
(...lugar convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha entregado la mercancía; elaborado la documentación respectiva que la respalda, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.
FAS (franco al costado del buque)
FREE ALONGSIDE SHIP
(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostos), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Este término se utiliza cuando la mercancía es de manejo especial, peligroso o de fácil descomposición y refrigerado.
Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo o fluvial. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS VERACRUZ, MÉXICO, según INCOTERMS 2000.
Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía.
FOB (franco a bordo)
FREE ON BOARD
(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sido entregada a la línea naviera y sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB VERACRUZ, MÉXICO.
En la versión 2000, en el FOB
...