ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Conciliacion Laboral


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  5.062 Palabras (21 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 21

INTRODUCCIÓN

La “CONCILIACION LABORAL” es un tema de mucha importancia dentro del ámbito de las instituciones laborales en Guatemala, misma que muchas veces no ha sido efectiva ante la intervención de las autoridades laborales administrativas, por lo que se hace necesario su estudio y proponer una opción que haga viable la misma, a fin que de que nuestra legislación laboral se desarrolle buscando la protección de las garantías sociales, teniendo como objetivo la eficaz democratización y gobernabilidad de las instituciones correspondientes.

LAS INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA

La administración de justicia en el ramo administrativo.

Inspección General de Trabajo. Órgano administrativo que depende del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se encuentra integrado de un “cuerpo” de inspectores de trabajo. Vela porque empleadores, trabajadores y las organizaciones de éstos cumplan y respeten las leyes, convenios y pactos colectivos de condiciones de trabajo y reglamentos que norman las condiciones de trabajo y previsión social.

Este órgano facilita el arreglo directo y conciliatorio de conflictos que puedan surgir entre “patronos” y “trabajadores”.

Este órgano, por disposición de la normativa, debe cumplir con las siguientes funciones:

Función de vigilancia. Misma que se desarrolla en las visitas oficiosas que su cuerpo de profesionales realizan a los diferentes centros de trabajo. Con esta función ese órgano busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los sujetos de la relación de trabajo y sus organizaciones.

Función asesora. Esta función se cumple al evacuar consultas que le puede formular el propio Ministerio del que depende, así como los patronos, trabajadores y sus organizaciones. Sus consultas sirven de guía u orientación, en ningún momento son vinculables o de cumplimiento obligatorio.

Función conciliatoria. Esta función se cumple cuando los sujetos de la relación piden su intervención en la solución de conflictos, sean del orden individual o colectivo.

Función pesquisidora: El incumplimiento de la normativa por parte de cualquiera de los sujetos de la relación, obliga a ese órgano a iniciar procedimientos judiciales en contra del infractor, con el objeto de que éste (el infractor) se le obligue judicialmente a que se ajuste a la ley y a la vez se le impongan medidas sancionadoras.

Las funciones enunciadas se orientan fundamentalmente a las relaciones “patrono” – “trabajador” del sector privado.

Oficina Nacional de Servicio Civil y Junta Nacional de Servicio Civil:

La oficina Nacional de Servicio Civil es el órgano ejecutivo encargado de aplicar la Leyde Servicio Civil, última que contiene la normativa propia de las relaciones jurídicas existentes entre la “Administración Pública” en su carácter de patrono con sus servidores públicos.

Esta oficina Nacional de Servicio Civil cumple fundamentalmente con una función investigadora al ser la encargada de investigar y conocer cualquier denuncia que presenten los “agraviados” de la relación “Administración Pública –Servidor Público” por el incumplimiento de la Ley de Servicio Civil y normativa anexa a esa ley.

Por su parte la Junta Nacional de Servicio Civil es el órgano que resuelve la o las denuncias presentadas por el incumplimiento de la Leydel Servicio Civil; en ese sentido podríamos decir que esta Junta cumple básicamente una función resolutiva de contiendas entre la Administración Pública y sus servidores.

La Junta Nacionalde Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República de Guatemala para un período de tres años.

Asimismo, la Oficina Nacionalde Servicio Civil está integrada por un director y un subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento.

Sus funciones se orientan a resolver administrativamente los conflictos individuales que surjan entre la administración pública y sus servidores.

La Conciliación.

“Conciliatio” proviene del verbo conciliare que significa concertar, poner de acuerdo, componer o conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses. Es un mecanismo mediante el cual las partes entre quienes existe un conflicto tratan de superar la controversia existente, con la colaboración de un tercero experto, objetivo e imparcial.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo a los tribunales de trabajo para la solución de conflictos; es un instituto que tiende a lograr acuerdo entre las partes con el fin de evitar la prosecución del proceso judicial y, asimismo, es importante para el desarrollo y consolidación de un sistema de solución pacífica de conflictos laborales.

La conciliación extrajudicial busca la avenencia de los que están opuestos entre sí, con la intervención de una persona facultada legalmente para ese efecto, que puede proponer fórmulas conciliatorias.

En tal sentido debe establecerse un marco de relaciones para garantizar y propiciar la paz laboral, creando instancias mediadoras que promuevan y favorezcan la adopción de acuerdos, buscando la certeza de aumentar la productividad y competitividad, mejorando igualmente las condiciones de vida y trabajo.

La conciliación debe instituirse como obligatoria, previa al proceso judicial, estableciendo un procedimiento que promueva la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, debiendo ser las actuaciones confidenciales.

Estamos conscientes de que no existe una cultura de negociación en nuestro país ya que está muy arraigado el criterio del litigio; tenemos la “cultura del juicio”, de la intolerancia y no diálogo, que es el resultado acumulado de muchos años de violencia, por lo que se hace necesaria la obligatoriedad de una instancia conciliatoria a efecto de que el sistema funcione previo a acudir al órgano judicial.

Existen ya legislaciones como la francesa, la española, la italiana, la alemana y la argentina que tienen regulada la conciliación como obligatoria.

La creación de una instancia conciliadora constituiría una eficaz ayuda para lograr que la justicia se administre pronta y cumplida con lo cual se refuerza la democracia, la paz y la convivencia social. El uso de los medios alternos de solución de conflictos es la mejor fórmula para luchar contra el formalismo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com