Negociacion Y Contrato Colectivo
Enviado por rouszd • 29 de Diciembre de 2013 • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 349 Visitas
INFORME
NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIO COLECTIVO
24/06/2013
ROSMERY ZAPATA DELGADO
INTRODUCCIÓN
Nuestro ordenamiento Jurídico, establece como base de las fuentes normativas el derecho Sindical o Principio de la Libertad sindical, gracias a esta facultad que otorga nuestro ordenamiento es que los trabajadores pueden solicitar a través de las distintas organizaciones colectivas mejoras en salarios y condiciones laborales.
Este Informe está enfocado en dos partes, la primera de ellas habla de los “Contratos Colectivos”, señalaremos su definición, tipos de características, elementos fundamentales, donde están regulados, que tipo de clausulas mínimas se establecen, entre otros.
La segunda etapa, consta de los llamados “Convenios Colectivos de Trabajadores”, tal como en párrafo anterior, mencionamos las características, principales elementos, donde se encuentra regulado, que tipo de clausulas o menciones se requieren, cual es la vigencia, veremos las exclusiones que se establecen, entre otro.
Cabe señalar que, que también veremos en este informe cada una de las semejanzas que se producen entre ambos tipos de negociación, como por ejemplo que ambos buscan como principal objetivo el establecer condiciones comunes de trabajo y Remuneraciones.
Enunciaremos cada una de las Diferencias que existen entre estos dos tipos de Negociaciones, destacaremos el por qué existen las negociaciones Regladas, y No regladas y en que termina cada una de ellas.
Los invito a clarificar cada una de sus dudas en el tenor de este Informe, asi podrán evidenciar que a pesar de buscar el mismo Fin, sus diferencias son marcadas y evidentes.
Formas de Término de una Negociación Colectiva
Para poner término a la negociación colectiva existen 3 instancias:
A. La Reglada.
B. No reglada, y
C. Semireglada.
El Contrato Colectivo
A. Negociaciones Regladas:
• Esta negociación es Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores.
• Son de Procedimiento rígido y formal.
• Cuenta con plazos de días establecidos son corridos.
• Tienen Facultad para acordar huelga.
• El proceso Terminara mediante un “Contrato colectivo”.
Definición: Es un tipo de negociación colectiva que pone fin de manera directa las negociaciones entre empleador y organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, sus estipulaciones constituirán “El Contrato Colectivo”.
Se encuentran regulados en el Libro IV del Código del Trabajo, en el Titulo III “Contratos Colectivos”. El Artículo 344 del Código del trabajo, los define de la siguiente manera:”Contrato Colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado”.
Elementos del Contrato Colectivo
• Es una negociación directa entre Empleador y trabajadores.
• En él se fijaran las reglas o acuerdos que normarán las relaciones laborales, tanto condiciones comunes y de remuneración.
• Estas condiciones tendrán un tiempo determinado (entre 2 a 4 años).
• Sus variantes pueden ser uno o varios patrones y los trabajadores están organizados en uno o varios sindicatos o trabajadores que se unan para negociar.
Características del Contrato Colectivo:
• Es un contrato Consensual.
• Es un Contrato Bilateral por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
• Este contrato deberá constar por escrito.
• Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
• Es un Contrato típico.
• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
- hasta treinta días después de la suscripción.
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores.
• Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.
Cláusulas mínimas que deberá contener el contrato Colectivo.
Se encuentran establecidas en el Artículo 345 del Código del Trabajo y son las siguientes:
• La determinación precisa de las partes a quienes afecte
• Nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación.
• Nómina de adherentes, si corresponde.
• Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado.
• En consecuencia no podrán válidamente contener estipulaciones que hagan referencia a la existencia de otros beneficios o condiciones incluidos en contratos anteriores, sin entrar a especificarlos.
• El plazo de vigencia del contrato, y
• La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
• Si lo acordaren las partes, contendrá además la designación de un árbitro encargado de interpretar las clausulas y de resolver las controversias a que de origen el contrato.
• Firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora.
Convenios Colectivos
B. Negociaciones No Regladas:
• Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales.
• Estas negociaciones son directas
• No hay paralización a reglas o normas
• Su duración es determinada
• El termino de la negociación es el “Convenio colectivo”
Definición: Otro de los tipos de negociación colectiva son Los llamados “Convenios Colectivos
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