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OBLIGACIÓN Y DERECHOS DE LAS PARTES


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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TIPOS DE CONTRATO

CONCEPTO

PARTES

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES

DERECHOS DE LAS PARTES

CARACTERÍSTICAS

CAUSAS DE TERMINACIÓN

CAUSAS DE RESCISIÓN

PROMESA

Ejemplo de compra-venta

Art. 1834 C.C.E.J.

Aquel contrato en el cual ambas partes se obligan a celebrar en un futuro, a cierto tiempo el contrato definitivo de compra-venta

  • Promitente vendedor
  • promitente comprador

A realizar el contrato definitivo, por ambas partes

Promitente Vendedor a respetar el precio y el promitente comprador a respetar las condiciones del contrato

  • Principal
  • Bilateral
  • Consensual
  • Oneroso
  • Solemne
  • Unilateral

Al cumplimiento de la fecha, celebrar el contrato definitivo de compra-venta

La muerte de cualquiera de las partes, que se obligaron a celebrar el contrato definitivo

COMPRA-VENTA

Art. 1850 C.C.E.J.

Es aquel contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado VENDEDOR, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado COMPRADOR, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

  • Vendedor
  • Comprador

El vendedor a transferir el dominio de la cosa o un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero

El vendedor a recibir dinero por transferir la cosa y el comprador a recibir la cosa

  • Traslativo de dominio
  • Principal
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo

Por el incumplimiento del contrato, en donde una o ambas partes cumple con lo que le corresponde

Porque la cosa tenga vicios ocultos y el comprador se desista de celebrar el contrato, debido a que no estaba pactado de esa manera

PERMUTA

Art. 1909 C.C.E.J.

Es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera, el cambio de cosa por cosa.

  • Ambas partes se denominan permutantes

Ambas partes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa, así como a conservar las cosas antes de la entrega

Ambas partes van  recibir una cosa a cambio de otra

  • Traslativo de dominio
  • Principal
  • Bilateral
  • Instantáneo
  • Consensual

Por el incumplimiento del contrato, de alguna de las partes o por la extinción del mismo porque se celebro

El incumplimiento de la entrega del bien pactada por otra cosa que no se haya pactado

DONACIÓN

Art. 1914 C.C.E.J.

Es aquel contrato mediante el cual una persona llamada DONANTE, se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada DONATARIO, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.

  • Donante
  • Donatario

El donante se obliga  a entregar la cosa donada y el donatario a recibir la cosa

El donante puede revocar la donación por que el así lo estime y el donatario tiene el derecho a no recibir la donación

  • Traslativo de dominio
  • Gratuito
  • Principal
  • Consensual
  • Instantáneo

Al llevarse a cabo la donación, durante el cual el donante entrega el bien y el donatario acepta el bien

Por revocación de la donación por ingratitud del donatario, al cometer éste un delito en contra del donante

MUTUO

Art. 1966 C.C.E.J.

Es aquel contrato por medio del cual una persona llamada MUTANTE, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada MUTUARIO; quien se obliga a devolver otra tanto de la misma especie y calidad.

  • Mutuante
  • Mutuario

El mutuante tiene la obligación de transferir el dominio de la cosa o cosas y el mutuario el restituir la cosa o cosas prestadas

El mutuante a recibir la cosa de igual manera en que la entrego (especie, cantidad, forma) y el mutuario a entregar la cosa o cosas en el tiempo estipulado

  • Traslativo de dominio
  • Principal
  • Bilateral
  • De tracto sucesivo
  • Conmutativo

Al cumplirse o darse por terminado el contrato de mutuo

Al momento de recibir el mutuatario la cosa o cosas en condiciones diferentes a las estipuladas, ya que puede ser que existan vicios ocultos

TIPOS DE CONTRATO

CONCEPTO

PARTES

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES (1)

DERECHOS DE LAS PARTES (1)

CARACTERÍSTICAS (5)

CAUSAS DE TERMINACIÓN (1)

CAUSAS DE RESCISIÓN (1)

COMODATO

Art. 2147 C.C.E.J.

Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

Comodante: Quien concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible

Comodatario: Quien recibe la cosa, en comodato

El comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el comodatario se obliga a recibir dicho bien

El comodante a recibir el mismo bien cuando lo requiera y el comodatario a recibir el bien fungible de manera gratuita

  • Principal
  • Bilateral
  • Consensual
  • Gratuito
  • Traslativo de dominio
  • De tracto sucesivo

  • Vencimiento del plazo
  • Muerte de alguna de las partes
  • Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad pública

  • Uso distinto del bien fungible por parte del comodatario
  • No conservar la cosa con toda diligencia

ARRENDAMIENTO

Art. 1980 C.C.E.J.

Es el contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado

  • Arrendador 
  • Arrendatario
  • Entregar la cosa arrendada por parte del arrendador
  • Conservar la cosa arrendada por parte del arrendatario
  • Pagar las mejoras hechas por el arrendatario, por parte del arrendador

El arrendador a recibir un precio cierto y determinado por el bien que está arrendando y el arrendatario, a disfrutar de modo temporal el uso o goce de una cosa en arrendamiento

  • Principal
  • Bilateral
  • Consensual
  • Oneroso
  • Traslativo de uso
  • De tracto sucesivo

Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del arrendamiento

  • Por falta de pago de la renta
  • Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada, sin la autorización del arrendador
  • Cuando el arrendador no cumpla con hacer las reparaciones necesarias
  • Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan su uso

DEPÓSITO

Art. 2167 C.C.E.J.

Es el contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida.

Depositario: Quien custodia el bien mueble o inmueble

Depositante: Quien entrega en depósito el bien mueble o inmueble

  • Guardar y conservar la cosa depositada
  • Indemnizar a depositario, por todos los gastos que se hayan hecho, para conservar la cosa

El depositario, a recibir el pago por el depósito y el depositante a que le guarden las cosas objeto del depósito en las condiciones estipuladas

  • Principal
  • Unilateral
  • Consensual
  • Oneroso
  • De tracto sucesivo

Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del depósito

Por confusión, es decir, cuando las calidades de depositante y depositario se reúnan en la misma persona

  • El incumplimiento de pago por parte del depositante.
  • No conservar la cosa motivo del depósito en las condiciones estipuladas

MANDATO

Art. 2197 C.C.E.J.

Es el contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

  • Mandante
  • Mandatario

• Ejecutar personalmente los actos jurídicos que se hubieran encomendado

• Rendir cuentas al mandante

• Dar al mandatario los fondos necesarios para la ejecución del mandato

• Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato

El mandante a recibir personalmente la asesoría jurídica por el mandatario y el mandatario a recibir los fondos para la realización de los encargos del mandante

  • Principal
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Formal
  • De tracto sucesivo

Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del mandato

  • Porque el mandatario se exceda en las atribuciones encomendadas por el mandante
  • Por revocación, ya que el mandante puede revocar el mismo cuando le parezca.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 2254 C.C.E.J.

Es aquel contrato en virtud del cual una parte, la que se llama profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

  • Profesionista o profesor
  • Cliente

Responder por su negligencia, impericia o dolo

Guardar el secreto profesional

Pagar los honorarios al profesionista o profesor

Pagar las expensas (Gastos y costas)

El profesionista a recibir el pago por sus servicios y el cliente a recibir el trabajo por parte del profesionista

  • Principal
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Consensual
  • Conmutativo

Por el cumplimiento del contrato

• Cuando el profesor avise al cliente que no puede continuar, resarciendo al cliente de los daños y perjuicios si no da aviso oportunamente

• Por la imposibilidad física del profesionista o profesor

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Art. 2275 C.C.E.J.

Es aquel contrato por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto

  • Dueño o propietario
  • Empresario

El empresario a ejecutar la obra y el cliente a pagar al empresario por la obra encomendada

El cliente a que se le ejecute la obra en los términos convenidos y el empresario a recibir el pago por la obra, en las condiciones estipuladas en el contrato

  • Principal
  • Bilateral
  • Consensual
  • Oneroso
  • De trato sucesivo
  • Al cumplirse el contrato de manera satisfactoria por ambas partes
  • Por la decisión del dueño, ya que este se puede desistir de la empresa comenzada, con la indemnización al empresario
  • Por no realizar la obra en los plazos señalados

APARCERÍA

Art. 2333 C.C.E.J.

Es el contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otro (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con el objeto de repartirse los frutos en la forma convenida.

APARCERISTA, DUEÑO O PROPIETARIO

APARCERO

APARCERISTA

  • El dueño a conceder el uso o goce
  • Entregar el predio

APARCERO

  • Cultivar el predio
  • Entregar los frutos convenidos
  • Restituir la finca al término del contrato

APARCERISTA

  • Recibir lo convenido, por parte del aparcero
  • A que se restituya la finca en el tiempo establecido

APARCERO

  • A que se le entregue la finca para cultivar
  • Recibir la parte que le corresponde por la cosecha

  • Principal
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Aleatorio
  • Formal
  • De tracto sucesivo
  • Por expiración del plazo convenido
  • Por haberse levantado la cosecha
  • Por terminación del contrato
  • Por la expropiación del predio

Utilización del predio para cultivar cosas prohibidas por la ley

FIANZA

Art. 2401 C.C.E.J.

Es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga

FIADOR

DEUDOR

FIADOR

Cumplimiento la obligación contraída por el deudor, en caso de incumplimiento del mismo

DEUDOR

Pagarle al fiador por la obligación efectuada en su favor

FIADOR

A que se le pague por parte del deudor, una vez que él ha cumplido con la obligación

DEUDOR

En caso de no poder cumplir con la obligación, tiene el derecho a que el fiador responda por él

  • Accesorio
  • Consensual
  • Oneroso o gratuito
  • De garantía
  • Unilateral o bilateral
  • Por el cumplimiento de la obligación por parte del deudor

Cuando se da la novación de la obligación, ya que entonces se da un nuevo contrato

PRENDA

Art. 2473 C.C.E.J.

Es el contrato definido como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago

ACREEDOR PRENDARIO

DEUDOR PRENDARIO

DEUDOR PRENDARIO

Depositar el bien prendario, para garantizar el pago

ACREEDOR PRENDARIO

Conservar la cosa empeñada

DEUDOR PRENDARIO

A que se le devuelva, el bien prendario una vez cumplida la obligación

ACREEDOR PRENDARIO

A que se le cumpla la obligación estipulada en tiempo y en forma o en su caso a disponer del bien prendario que tiene en garantía y en caso de retraso ser indemnizado por los gastos

  • Accesorio
  • Bilateral
  • Formal
  • De garantía
  • Real
  • Oneroso

Por la extinción de la obligación principal

  • Que el bien prendario no sea propiedad del deudor prendario y por tal no lo puede dejar como garantía
  • Que tenga vicios ocultos el bien prendario

HIPOTECA

Art. 2517 C.C.E.J.

Es el contrato el cual consiste en una garantía real, constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

ACREEDOR HIPOTECARIO

DEUDOR HIPOTECARIO

ACREEDOR HIPOTECARIO

Conservar el bien hipotecado, para su entrega una vez cumplida la obligación

DEUDOR HIPOTECARIO

Cumplimiento de su obligación en el tiempo y forma señalada por el contrato y en caso de incumplimiento

ACREEDOR HIPOTECARIO

Tiene derecho a vender el bien hipotecario en caso de incumplimiento de la obligación

Persecución contra quien constituye la hipoteca

DEUDOR HIPOTECARIO

Se conserve su bien hipotecado, hasta la fecha de cumplimiento, pagar la obligación con el bien hipotecado

  • Garantía
  • Accesorio
  • Unilateral
  • Consensual
  • Formal
  • Accesorio

Cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario

Que no esté registrado el bien que esta como garantía hipotecaria, en el Registro de la Propiedad y por tal no se pueda corroborar quien es el legítimo dueño.

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