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REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  4.652 Palabras (19 Páginas)  •  1.373 Visitas

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INTRODUCCION

En nuestro país, se han venido dando normas que han dado origen a tratamientos especiales en cuanto a la regulación de beneficios y derechos laborales; es por ello pues que su aplicación tiende a ser muy variable y a veces de poca difusión.

En esta oportunidad les presentamos este trabajo que contiene como primera parte la normativa de uno de los Regímenes Laborales, y principales puntos importantes; el objetivo básicamente es dar a conocer los alcances legislativos para que de esta manera se pueda evitar contingencias laborales y tributarias. El siguiente tema a tratar esta denominado como Protección a la madre trabajadora

El presente trabajo esta estructurado de tal manera que el usuario, que puede ser un estudiante, un operador del tema, un empresario, un trabajador, etc., pueda comprender con facilidad los aspectos normativos y demás, de ser el caso, la aplicación practica de los distintos regímenes laborales, lo que se debe de procurar es no afectar los derechos y beneficios de los trabajadores, y por ende salvaguardar los intereses de los empelados.

Esperamos que el presente trabajo sea de utilidad y una herramienta de consulta importante.

En nuestra legislación laboral coexisten varios regímenes laborales especiales, entre ellos el régimen de los trabajadores del hogar, que a diferencia del régimen laboral de la actividad privada tiene sus propias características y particularidades, que detallaremos a continuación.

La Ley Nº 27986 (Ley de los Trabajadores del Hogar) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 015-2003-TR) son las disposiciones legales que regulan este régimen laboral especial.

El Estado Peruano como parte de la comunidad internacional que protege los derechos económicos y laborales de los trabajadores y trabajadoras ha suscrito un conjunto de normas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo sin discriminación.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social EN EL MARCO DE SU Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2000-2005 ha buscado por un lado promover programas sociales que buscan fortalecer los emprendimientos económicos de las mujeres, erradicar la explotación del trabajo infantil y trabajo forzoso de los niños y niñas. Pero, también ha desarrollado una importante línea de trabajo en cuanto a la promoción de normatividad no discriminatoria de las mujeres.

CAPITULO I

REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

1. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

Asimismo, no se consideraría como trabajadores del hogar a los familiares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

2. CONTRATO DE TRABAJO

No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo con trabajadores del hogar, así que éste puede ser verbal o escrito (Contrato de Trabajo), por lo que se equiparan a los contratos de trabajo de forma indeterminada celebrados en el régimen de la actividad privada, los cuales también pueden celebrase por cualquiera de estas dos formas. Existen ciertas modalidades de la contratación, pudiendo ser: modalidad cama afuera y la modalidad cama adentro.

En el caso de los menores de edad, deberá obtenerse la autorización del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27337 (08.07.2000), Código de los Niños y los Adolescentes, modificada por la Ley N° 27571 (05.12.2001).

3. MODALIDADES

a. Modalidad cama afuera

En esta modalidad los trabajadores del hogar no tienen obligación de vivir en el hogar del empleador y éste no está obligado a proveerle hospedaje al trabajador, así como a brindarle las facilidades de educación.

b. Modalidad cama adentro

Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y la alimentación.

Asimismo, el empleador deberá brindarle las facilidades del caso para la asistencia a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

4. REMUNERACIÓN

Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar, salvo prueba en contrario.

Al respecto la Ley en cuestión no señala la remuneración mínima vital en contraposición al régimen laboral de la actividad privada - que señala el pago mínimo vital- dejando a criterio de las partes el monto de la remuneración, la misma que podrá ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración, conforme lo establece el Art. 5 de la Ley Nº 27986 (Ley de

Trabajadores del Hogar).

El incumplimiento del pago en la periodicidad pactada origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920. Dispone así mismo el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reservas del Perú. Dichos intereses se generarán a partir del día siguiente previsto para el pago, hasta el día en el cual éste se haga efectivo.

a. Constancias de pago

Es el trabajador del hogar quien deberá extender la constancia de pago correspondiente que serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).. Esta constancia se hará por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información:

– Nombre del trabajador del hogar.

– Documento de identidad de ser el caso.

– Nombre del empleador.

– Monto

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