Responsabilidad Social
Enviado por IRoNMaster • 1 de Diciembre de 2013 • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 197 Visitas
Introducción
Otorga protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona o el deterioro o destrucción de sus .
Comprende la protección sobre la responsabilidad civil legal, producto de la propiedad o arrendamiento de terreno, edificios o locales y de las actividades normales inherentes al giro del asegurado.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
Médicos
Arquitectos
Contadores
Ingenieros
Actuarios
Agentes de Seguros
Seguro de Responsabilidad Civil Industria
Manufactura
Construcción
Seguro de Responsabilidad Civil Comercio
Tiendas
Bodegas
Plazas y centros comerciales
Seguro de Responsabilidad Civil a Productos
Nacional
Exportación
Seguro de Responsabilidad Civil Servicios
Hospitales y clínicas
Restaurantes
Hoteles
Guarderías
Estacionamientos
Talleres
Escuelas
Comedores industriales
Eventos públicos
Estacionamientos
Responsabilidad civil profesionales
Tiene como función proteger a los profesionista que por algún error, omisión o impericia involuntaria causaron un daño a un tercero ya sea en su persona su patrimonio.
Dentro del Ramo de Daños, encontramos el Seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado “seguro de responsabilidad profesional”.
Este tipo de seguros da el respaldo económico para resarcir los daños que ocasionen en sus bienes o en sus personas, con motivo de su actividad profesional.
Cubre la responsabilidad profesional del asegurado derivada del ejercicio de su profesión y la de sus empleados que ejerzan una profesión auxiliar, o laboratorista, y que por su culpa, ya sea por negligencia o impericia, causen daños
Asimismo, ampara la responsabilidad civil legal por los daños que causen a terceros en sus bienes o en sus personas, por el uso, posesión o mantenimiento de inmuebles, de aparatos fines de diagnóstico de equipos empleados para el desarrollo de dichas actividades.
También ampara los gastos de defensa si es presentada una demanda en contra del asegurado, como por ejemplo las primas por fianzas judiciales en garantía del pago de las sumas reclamadas, así como, el pago de las cauciones o de las primas de las fianzas que deban otorgarse como caución para que alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal que se siga en su contra.
Además, de forma opcional, cubre las siguientes responsabilidades:
Primeros auxilios en el extranjero
Responsabilidad ajena que acepta el asegurado por convenio o contrato
Estacionamiento de automóviles.
Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por lesión en la integridad de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Responsabilidad civil del Asegurado
Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Derivada de primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios.
b) Derivada de los daños ocasionados accidente, la correctiva de anormalidades congénitas, así como los daños no estéticos derivados de la cirugía estética.
c) En el caso de profesiones veterinarias, derivada de daños causados a los animales entregados para su tratamiento.
d) Derivada de los auxiliares que al servicio del Asegurado laboratorista, ya sea por negligencia o impericia en el desempeño de sus labores.
e) Derivada de la aplicación, a pacientes, de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador (por ejemplo, la bomba de cobalto) y otras materias radioactivas.
Gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil
Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:
a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada.
b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto.
Queda entendido y convenido que los límites establecidos en los incisos a) y b) anteriores operan para uno y todos los siniestros presentados durante la vigencia de la póliza. Cualquier indemnización hecha por la Compañía bajo este concepto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.
Exclusiones
Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
a) Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza.
b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado.
c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.
d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso.
e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional.
f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado.
g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA.
h) Por daños genéticos.
i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños.
j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos
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