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Proyecto de Ley No. 176/2020 Senado


Enviado por   •  9 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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Proyecto de Ley No. 176/2020 Senado

 “Por Medio De La Cual Se Establecen Normas Para Garantizar La Seguridad De La Cadena Logística, Prevenir Los Delitos Transnacionales Para Fortalecer El Comercio Exterior Y Se Dictan Otras Disposiciones”

  1. Votación: Voto Positivo

 Resumen del PL

  1. Autores:
  • H.S. Jaime Duran Barrera (Liberal)
  • H.S. Juan Diego Gómez Jiménez (Conservador)
  • H.S. José Luis Pérez Oyuela  (Cambio Radical)
  1. Ponentes:
  • H.S. Juan Diego Gómez Jiménez (Coordinador). (Conservador)
  • H.S. José Luis Pérez (Cambio Radical)
  • H.S. Jaime Durán Barrera (Liberal)

Resumen Proyecto:

El presente proyecto de Ley busca dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por Colombia de forma adecuada; atendiendo las normativas dispuestas por los organismos internacionales, para el caso en concreto el Marco SAFE. Así mismo, busca mantener la seguridad Nacional y dar cumplimiento a la normatividad interna, la cual está siendo desconocida hasta ahora.

Por medio de los artículos del presente proyecto de Ley, se pretende encaminar o solucionar los descuidos presentados en la génesis de la certificación OEA en Colombia. Desde su artículo primero el proyecto permite evidenciar la búsqueda para garantizar la seguridad de la cadena logística para tener herramientas con las cuales se pueda prevenir los delitos trasnacionales. Todo esto logra que Colombia fortalezca su comercio exterior y una certificación tan importante para este propósito.

  • ARTÍCULO 1. Objeto. Fortalecer el comercio exterior, garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE dentro del proceso del Operador Económico Autorizado - OEA.
  • ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. Los principios y disposiciones contenidos en la presente Ley serán aplicables y se limitarán exclusivamente a todas las personas naturales y jurídicas, que cuenten con licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada.
  • ARTÍCULO 3. Consultoría en Seguridad. Todas las actividades de interventoría a los contratos de vigilancia y seguridad privada; la elaboración de planes y programas relacionados con políticas, protocolos, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada; y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, para prevenir los riesgos identificados y cumplir los objetivos indicados en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • ARTÍCULO 4. Asesoría en Seguridad. La elaboración de estudios y diagnósticos en seguridad privada integral; estudios de seguridad física, inspecciones de seguridad; estudios de confiabilidad o de seguridad para la selección del personal; evaluaciones de riesgo personal; evaluación y selección de asociados de negocio; elaboración de matrices de riesgos; gerencias de riesgos.
  • ARTÍCULO 5. Investigación en Seguridad. Todas las indagaciones y averiguaciones de carácter privado; las investigaciones administrativas que se desarrollen a partir de la necesidad de un ente público o privado, para prevenir el fraude o cualquier otro riesgo que atente contra los intereses patrimoniales de cualquier entidad; y prevenir delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial injustificado, entre otras conductas punibles relacionadas con la figura del OEA.
  • ARTÍCULO 6. Buenas Prácticas en Seguridad. La credencial de consultor, asesor o investigador en seguridad privada expedida a las personas naturales no podrá sustituir o reemplazar la licencia de funcionamiento expedida a las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada, por la naturaleza del riesgo que dicho fenómeno podría generar.
  • ARTÍCULO 7. Responsabilidad de Verificación. Las Entidades Públicas involucradas en el proceso de certificación del Operador Económico Autorizado OEA, tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores y que cuenten con la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • ARTÍCULO 8. Fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral. El Gobierno Nacional establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del transporte y la competitividad del país de conformidad con la normatividad marítima vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia.
  • ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  1. Puntos críticos
  2.  Aspecto Jurídico:
  • Dentro de las consideraciones del proyecto de Ley se evidencia un clamor del sector empresarial de la seguridad con relación a la legalidad. Actualmente, cualquier persona que no cuente con los permisos y experiencia en materia de seguridad puede acompañar a una compañía que quiera acreditarse como OEA. Esta situación en particular es la que están aprovechando grupos al margen de la Ley para adelantar sus actividades, ya que se aprovechan de la falta de experiencia de estas personas en materia de seguridad, o en algunas ocasiones en asocio con estas, para adelantar actividades ilícitas. Lo que permite que las operaciones de comercio exterior, particularmente las del OEA se vean permeadas por los delitos trasnacionales. Por medio del presente proyecto de Ley, solo se busca que se dé cumplimiento a la normatividad ya existente. Es decir, que las personas idóneas y con permiso del Estado presten los servicios de seguridad a las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior, principalmente las del OEA. De esta manera se estaría corrigiendo los aspectos que no fueron tenidos en cuenta en la creación de la OEA en Colombia. Así mismo, se garantiza un aumento en la seguridad en las operaciones de comercio exterior colombiano, lo que se traduce en una disminución inmediata de los delitos transnacionales.

  1. Puntos Positivos
  • La implementación del presente PL no requiere la creación de ninguna contribución, más bien busca evitar que las personas que no realicen la contribución señalada en el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, la contribución que deben realizar las personas que presten los servicios de seguridad privada, presten los servicios de seguridad de forma ilegal.
  • El artículo 6 del PL, persigue dar cumplimiento a las buenas prácticas que adelantan los países miembros de la OCDE en materia de seguridad y comercio exterior.
  • Este PL no busca modificar responsabilidades o competencias sobre el comercio exterior, ni tampoco sobre la certificación como Operador Económico Autorizado, sino que garantiza y fortalece la idoneidad en materia de seguridad dentro de esta certificación.

  1. Propuesta o proposición

No aplica.

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