ANÁLISIS SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
Enviado por yeriannysvd • 11 de Noviembre de 2012 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 1.341 Visitas
ANÁLISIS
El artículo 347 de nuestro código de procedimiento civil venezolano establece, si el demandado faltare al acto de comparecer ante el tribunal en el plazo previsto a este se le tendrá por confeso, igualmente no se le admitirá la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, solo podrán ser promovidas las cuestiones previas con la excepciones siguientes: la incompetencia por materia y por el territorio, la falta de jurisdicción del juez y por la promoción de la causa ante dos autoridades judiciales competentes.
Artículo 348, este artículo se refiere a que las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 se promoverán acumulativamente por el demandado dentro del lapso de contestación de la demanda.
He verificado que el artículo 349, establece la decisión sobre las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, la falta de jurisdicción, incompetencia o acumulación por razones de accesoriedad, conexión o continencia, en este caso el juez se pronunciara al quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento después de haber revisado los documentos presentados por las partes.
Sin duda el artículo 350 nos explica las formas de subsanar después de haberse alegado las cuestiones previas referente a los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346: dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento la parte podrá subsanar la ilegitimidad basada en la incapacidad del demandante para comparecer en juicio, con su comparecencia debidamente asistido o representado. El apoderado o representante del actor que no tenga capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio y allá realizado ciertos actos en el procesos absolutamente serán nulos y en el caso de que se trate de un poder defectuoso o insuficiente, el actor puede subsanarlo otorgando poder apud-acta. La falta de legitimidad del citado se obvia mediante la comparecencia del propio demandado o de su verdadero apoderado; o de la persona que tiene la atribución para comparecer en juicio, con respecto a la falta de caución, se requiere que se constituya esta en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 590 del código de procedimiento civil. Y por último los defectos de formas de la demanda se corrigen y se presentan ante el tribunal mediante escrito o diligencia.
Podríamos resumir a continuación que el artículo 351, nos dice alegadas las cuestiones previas de los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la cuales son cuestiones previas de condición o plazo pendiente; cuestión prejudicial, cosa juzgada; caducidad de la acción y prohibición de la ley, el actor cuenta con cinco días contados a partir del siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, para convenir en ellas o contradecirlas.
Debe señalarse que el artículo 352 establece la falta de subsanación de las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del cpc o la contradicción de las cuestiones previas 7º, 8º. 9º, 10º y 11º de la misma norma, trae como efecto que se abra por ministerio de la ley, por disponerlo o mandarlo así, una articulación probatoria de ocho días, dentro de este lapso se deben promover y evacuar pruebas, de manera que las partes pueden presentar sus conclusiones durante cualquiera de los diez días que tiene el juez para decidir la interlocutoria. Sin embargo la interposición de la cuestión previa de la falta de jurisdicción trae como consecuencia que el pronunciamiento
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