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Enviado por Roberto2301 • 30 de Marzo de 2015 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 177 Visitas
JIMÉNEZ TAÍA RAFAEL, GUERRERO JUÁREZ GONZALO Y MONDRAGÓN AGUILAR MARCO ANTONIO.
VS
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS MATERIAS DEL ÁMBITO CENTRAL DE LA COORDINACIÓN DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO.
SEGUNDA SALA ORDINARIA, PONENCIA CINCO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
No. JUICIO: II-3905/2014
RAFAEL JIMÉNEZ TAPIA, GONZALO GUERRERO JUÁREZ Y MARCO ANTONIO MONDRAGÓN AGUILAR, por propio derecho, designando en este acto a RAFAEL JIMÉNEZ TAPIA como representante común, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Tamaulipas número 22, esquina Avenida Puebla, Barrio Santa Cruz, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, C.P. 12000; ante esta H. Sala Ordinaria, con el debido respeto se comparece a exponer.
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 1, 39, 40, 43, 50 fracción I y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se cumple con la prevención formulada a través del proveído de fecha (poner con letra y números la fecha del acuerdo), el cual señala lo siguiente.
“Con fundamento en el artículo 51 y 86 fracción (sic) último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se PREVIENE al promovente, para que dentro del término de CONCO DÍAS hábiles contados a partir del en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, subsane las irregularidades de su demanda, consistentes en: 1).- Exhiba en original o copia certificada del documento legal idóneo con el que RAFAEL JIMÉNEZ TAPIA Y MARCO ANTONIO MONDRAGÓN AGUILAR acrediten su interés legítimo para concurrir ante este Tribunal a solicitar la nulidad del acto de autoridad que impugna, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, esto es, acredite cual es la lesión objetiva que se causa a su esfera jurídica la emisión de los actos que por esta vía se impugnan, tomando en consideración que de los documentos exhibidos como anexos al escrito inicial de demanda, no se advierte la relación jurídica existente entre el inmueble materia de la visita de verificación administrativa y los promoventes RAFAEL JIMÉNEZ TAPIA Y MARCO ANTONIO MONDRAGÓN AGUILAR…2).- Exhiba copias suficientes del escrito con el que desahogue esta prevención y de sus anexos para con ellas correr traslado a las autoridades demandadas, y estar en posibilidad de emplazar a juicio, lo anterior con fundamento en el artículo 86 fracción I, de la Ley que rige este Tribunal, APERCIBIDA que de no dar cumplimiento total a lo solicitado, ÚNICAMENTE SERÁ ADMITIDA LA DEMANDA POR CUANTO HACE A GONZALO GUERRERO JUÁREZ, en términos de lo dispuesto por el normativo 86 último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal…NOTIFÍQUESE PERSONALEMENTE…”
De lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el numeral 1 del acuerdo en cita, se señala lo siguiente.
La relación jurídica existente entre el inmueble materia de la visita de verificación administrativa que se impugna y los promoventes Rafael Jiménez Tapia, y Marco Antonio Mondragón Aguilar, se acredita a través del ofrecimiento y exhibición del Contrato de Arrendamiento de fecha (el contrato tiene que ser anterior a la fecha en que se llevó a cabo la visita de verificación y que aún esté vigente),celebrado por el propietario del inmueble y también promovente en este juicio, Gonzalo Guerrero Juárez, por el cual dio en arrendamientoa los CC. Rafael Jiménez Tapia, y Marco Antonio Mondragón Aguilar, el uso de los locales comerciales destinados para operar con los giros de taller mecánico y herrería, situados éstos en el inmueble ubicado en Avenida Nuevo León No. 157, Colonia Barrio Santa Cruz, C.P. 12000, Delegación Milpa Alta.
Lo anterior, acredita la lesión objetiva que causa a la esfera jurídica de los promoventes Rafael Jiménez Tapia, y Marco Antonio Mondragón Aguilar la emisión de los actos administrativos que por esta vía se impugnan, y por lo tanto el interés legítimo con que cuentan éstos para concurrir a este Tribunal a solicitar la nulidad de los actos de autoridad que se controvierten, toda vez que éstos no se encuentran apegados a Derecho.
Así mismo se ofrece y exhibe, Constancia de Hechos emitida por el Juzgado Cívico (denominación del juzgado cívico), por la cual se constata que (descripción de los hechos advertidos por el juzgado cívico), con el objetivo de aportar mayores elementos que acrediten el interés legítimo con que cuentan los promoventes Rafael Jiménez Tapia, y Marco Antonio Mondragón Aguilar, para accionar la maquinaria jurisdiccional de este Tribunal para resolver la controversia
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