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CONTRATACIONES CON EL ESTADP


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  2.899 Palabras (12 Páginas)  •  325 Visitas

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CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

LEY 26850

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES

Ley 26850, Ley 27330, Ley 27738 y Ley 28267

INTRODUCCION

A continuación presentamos un análisis comparativo de la normatividad vigente, que a efectuado avances significativos para la conducción del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, además de fomentar la mayor participación de postores, creando incentivos tales como la protección a la pequeña y micro empresa concediéndoles un porcentaje adicional de puntaje total, sin embargo consideramos que aun existen grandes vacíos que permiten la trasgresión de la ley según la complejidad del Proceso al que se refiera se convierte en una norma mucho mas permisible que busca la transparencia de sus actos, habiendo creado para tal efecto un portal de libre acceso para todas las personas sean estas postores o no a las diferentes etapas del Proceso de Selección, establecido como obligatorio el uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el que administrará el CONSUCODE, sujeto a los lineamientos de política de Contrataciones Electrónicas del Estado que disponga la PCM.

Se desnaturaliza con el ello la figura de Proceso de Adjudicación Directa Selectiva que en teoría no debería desarrollarse en público, pero que sin embargo es publicada contradiciéndose entonces el espíritu de la norma.

Todo Sistema informático requiere un registro de usuarios de dicho sistema, por ello se crea el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el Registro de Entidades Contratantes (RNC).

Se debe tener en cuenta que en las diferentes Etapas del Proceso de Selección desde la elaboración de las bases, absolución de consultas, observaciones, recepción de ofertas, calificación y/o evaluación y adjudicación de la buena pro hay una participación activa por parte de los postores o adquirientes de bases, El Registro Nacional de Proveedores origina que se modifique la etapa de venta de bases por “Período de Registro de Participantes”.

Se declarará un proceso desierto a aquél en donde no quede ninguna propuesta válida.

Se precisa que la lotización con el fin de propiciar la participación de MYPEs no se considera fraccionamiento (establecido previamente en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa). Las MYPE, como alternativa a la Garantía de Fiel Cumplimiento, podrán optar por la retención del 10% del monto total del contrato (establecido previamente en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa).

La garantía de fiel cumplimiento se mantiene en una suma equivalente al 10% del monto del contrato cuando lo habitual es que sea equivalente al porcentaje máximo de penalidad que es del orden del 5%.

Se permite a los contratistas solicitar un arbitraje en lugar de irse a un proceso judicial tan tedioso y largo.

Que, dentro de los sesenticinco artículos de la ley 26850, existen cambios, que en algunos casos son positivos y en otros negativos, entre estos los cambios mas resaltantes de conformidad a nuestro criterio técnico jurídico son los siguientes:

Articulo 1.-

La ley 26850 señalaba que los procesos comprendían la compra y suministros de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultaría, la Ley 27730 introducía las normas básicas que contiene los limites mínimos y máximos que deben observar las entidades del sector publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, al respecto la Ley 28267 recoge los lineamientos de la ley 27730 pero suprime los procesos que comprenden la compra y suministros de bienes y el arrendamiento.

Articulo 2.-

Podemos establecer que en principio, la Ley 26850 señalaba que se encuentra sujetas a la presente todas las normas del sector publico, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la ley de gestión presupuestaria del Estado, sin embargo esto es suprimido por la ley 28267, que además detalla los organismos que se encuentran sujetos a la presente ley y cuales no están sujetos

Articulo 3.-

Señala los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley 28267 reconoce además la vigencia de otros principios generales de derecho administrativo y derecho común.

Articulo 8.-

La Ley 26850 disponía que “para ser postor de obras” se requería estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, redacción que invitaba a pensar que sólo se necesitaba la inscripción para ejecutar obras y no para elaborar estudios o para la supervisión y la gerencia de obras, como la ley hacía referencia al “postor de obras” y como a partir de la ley todos los que intervenían en un proceso pasaron a denominarse “contratistas”, el Registro Nacional de Contratistas ya no tenía, al menos teóricamente, por qué ser exclusivo para postores de licitaciones de obras, esa interpretación suprimía de un plumazo al Registro de Consultores del CONASUCO, enorme retroceso que significo que finalmente la Ley 28267 defina lo que debe entenderse por consultoría de obra, a partir de esa realidad el Reglamento diferencio a los contratistas ejecutores de obras de los consultores de obras, ambos obligados a inscribirse en el Registro.

Articulo 9.-

El inciso f) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 expresamente le prohíbe ser contratista a la persona natural o jurídica que ha participado como tal en la elaboración de los estudios o de la información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo el caso del supervisor. En resumen quien ha sido proyectista o quien, dicho de otro modo, ha elaborado el expediente técnico de una obra, no puede ser ejecutor de esa misma obra. La Ley, en este extremo, impide taxativamente lo que el Reglamento permite, por cierto deviene en inconstitucional e ilegalmente.

El proyectista no pueda ser nuevamente postor ni contratista, porque existiría un conflicto de intereses que sea ejecutor de la obra que el mismo ha proyectado porque podría eventualmente estar tentado a incorporar en su diseño sistemas constructivos que sólo él domina o dispone.

La Ley le permite ser supervisor y lo hace en forma expresa porque una incorrecta interpretación del segundo párrafo del artículo 1777 del Código Civil había sido empleada, para prohibirle al

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