CONTRATO COLECTIVO DE DERECHO
Enviado por erc9303 • 3 de Mayo de 2014 • 6.997 Palabras (28 Páginas) • 242 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en la práctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarán más adelante. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. Así también, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.
Por lo que respecta a la Rescisión esta se puede definir como la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían, y al profundizar en su estudio observaremos sus efectos sobre el Contrato Colectivo de Trabajo.
Además analizaremos las formas generales de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la Ley de la Materia, así como las causas concretas de terminación del contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.
Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas que la provocan, su alcance y procedimiento, todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
Y por último, estudiaremos los efectos personales del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la terminación y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.
REVISION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS
Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas.
Es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición.
1.- PRINCIPIO GENERAL:
Los contratos colectivos no pueden abatir las condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en las relaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante.
2.- FORMAS DE LA REVISIÓN:
La práctica mexicana ha creado un doble procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres de:
A. Nada impide que el sindicato obrero y el empresario convengan, en cualquier tiempo, en revisar los aspectos que juzguen conveniente o útil; la revisión se efectuará antes del vencimiento del contrato colectivo, ya que en caso contrario, el procedimiento normal sería la revisión obligatoria.
B. LA REVISION CONVENCIONAL:
C. LA REVISION OBLIGATORIA:
La Ley concibe a la revisión como el procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención. Se le da el nombre de revisión obligatoria, porque tanto el sindicato obrero como el patrono puede emplazar a su contraparte, en los plazos convencionales o legales, a que concurran a las Juntas de Avenencia, en la inteligencia de que si ninguno de los dos hace el emplazamiento el contrato queda prorrogado por un período de tiempo igual al originario.
TITULARES DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN:
Son los mismos que encontramos para la celebración de los contratos colectivos.
En el art. 398 de la Ley Federal de Trabajo, pueden presentarse diversas hipótesis con respecto a la revisión:
a. Si se celebró por un solo Sindicato de trabajadores o un solo patrono, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión.
b. Si se celebró por varios Sindicatos de trabajadores, la revisión se hará a solicitud de los Sindicatos que representen el 51% de la totalidad de los miembros de los Sindicatos.
c. Si se celebró por varios patronos, la revisión se hará "siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato colectivo".
MODALIDADES DE LA REVISIÓN:
Es un procedimiento periódico, deberá efectuarse en fechas determinadas, anteriores a los vencimientos sucesivos de las convenciones colectivas.
La idea de la libertad de acción de los sindicatos obreros y de los patronos, creó dentro de la revisión obligatoria, dos posibilidades, a los que se dan los nombres de:
• REVISION EN PLAZO CONVENCIONAL y
• REVISION EN PLAZO LEGAL.
REVISION EN PLAZO CONVENCIONAL:
Es la que debe efectuarse en las fechas y de conformidad con las reglas fijqadas por las partes en el contrato colectivo. Es la que debe celebrarse obligatoriamente en el período inmediato anterior al vencimiento del contrato colectivo, bajo la sanción de prórroga por un lapso igual al originario.
REVISION EN PLAZO LEGAL:
Es la que tiene que solicitarse y desarrollarse en los plazos precisos señalados por la ley, bajo la misma sanción de prórroga del contrato colectivo.
OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN:
La revisión obligatoria no puede iniciarse libremente en cualquier tiempo, pues está sujeta a plazos determinados
La ley señala un plazo máximo de dos años y puntualiza tres situaciones en el art. 399:
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes.
I.- Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II.- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III.- Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto, a la fecha del depósito.
Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, la solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración revisión o prórroga del contrato colectivo.
FORMALIDADES DE LA SOLICITUD:
La ley exige que la solicitud se presente por conducto de la autoridad del trabajo, pero es la práctica constante, tanto para que exista una comprobación auténtica de la fecha de presentación, cuanto para la intervención de la autoridad como un conciliador experimentado,
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