CRITERIO PARA DISTINGIR EL DERECHO PRIVADO DEL PUBLICO
Enviado por bernivel19 • 22 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 190 Visitas
CRITERIO PARA DISTINGIR EL DERECHO PRIVADO DEL PUBLICO
Primera: los que se derivan del carácter de las normas legales.
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
Normas imperativas
| Normas de carácter supletorio |
Segunda: aquellos que se desprenden de la finalidad de las normas.
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
tiene la finalidad de satisfacer un interés colectivo | Se refiere al interés de los particulares |
Tercera: los que proceden del carácter de los sujetos que intervienen en las relaciones regidas por esas normas.
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
Norma las relaciones en las cuales uno de los sujetos tiene un carácter especial o de superioridad respecto al otro | Regula relaciones entre individuos comunes, personas sin ningún fuero especial |
Cuarta: los derivados del objeto de la relación jurídica
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
Si en la relación jurídica los sujetos intervienen en una relación de supra ordinación | Si en la relación jurídica los sujetos intervienen en una relación de coordinación o subordinación. |
Quinta: los originados en las esferas de acción del estado y los individuos
PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Administración en sentido organizativo
- Es la organización administrativa, integrada por el conjunto de entes y órganos administrativos.
Administración en sentido material
- Es la actividad administrativa, esto es, aquella actividad estatal que tiene por objeto los asuntos administrativos.
Administración en sentido formal
- Es toda la actividad desarrollada por la organización administrativa, con independencia de que sea o no materialmente administrativa.
CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN SENTIDO MATERIAL
La actividad administrativa
- Es una actividad de conformación dirigida al futuro.
La actividad administrativa
- Comporta la adopción de medidas concretas destinadas a la regulación de casos individuales y a la materialización de determinados proyectos.
MULTIPLICIDAD DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN
- Es la acuñación de expresiones como la administración urbanística, escolar, económica y empresarial, social, tributaria, militar, forestal, etc.
FUNCIONES O FINES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
- Persigue el mantenimiento de la seguridad y el orden publico mediante la defensa frente a los peligros que lo amenacen.
- Garantizara las mejores condiciones de vida de los ciudadanos mediante la ayuda selectiva de determinados individuos (asistencia social, becas de estudios), y la prestación e instauración de servicios y establecimientos públicos (transportes públicos, suministro de agua y energía, parvularios, escuelas, hospitales.)
CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA LOS CIUDADANOS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
- LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA incide en la esfera jurídica del ciudadano, limitando su libertad o derecho de propiedad, imponiéndole, en definitiva, cargas y obligaciones.
- ACTIVIDAD MATERIAL es el que la prestación aparece como fin de la actividad administrativa.
DERECHO ADMINISTRATIVO (HAURIOU)
- Los poderes y los derechos que poseen están personas administrativas para manejar los servicios públicos.
- El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LEY
- La ley en sentido amplio, (ley orgánica de la administración publica federal)
- La ley en sentido estricto (los códigos, que son un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente).
- Leyes son el conjunto de reglas y preceptos sobre una materia. Son normas jurídicas que han seguido un proceso de creación que establece la constitución federal, siguiendo los pasos de la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia.
REGLAMENTO
EXISTEN DOS TIPOS: DE PARTICULARES Y DE AUTORIDAD
- Es un conjunto de reglas, normas, principios o pautas que rigen una actividad, la expresión esta reservada a un cuerpo normativo de carácter jurídico.
- Se llama reglamento a toda norma escrita dictada por la administración.
- Reglamento es la disposición general para conductas futuras, imputable el aparato administrativo del estado, con rango inferior a la ley y forma y régimen típico.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO
- Distinción en grado se da a que la ley es superior jerárquicamente al reglamento.
- Consecuencia de lo anterior es que encontraremos la reserva de la ley, es decir, cierta materia por su transcendencia, solo serán reguladas por la ley y no por reglamento.
- la ley, orgánicamente, emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo.
- El procedimiento de creación es distinto según los órganos que emitan estas disposiciones.
- Todo reglamento esta vinculado a una ley; no hay reglamento sin ley.
- Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto que este si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
- Declaración unilateral
- Acto jurídico
NATURALEZA TEORICA, SUS REQUISITOS
- Es de rango inferior a la ley y esta subordinada a esta
- Aún que proviene de un acto unilateral de la autoridad, obliga a esta última a su cumplimiento
DE NATURALEZA FORMAL, SUS REQUISITOS
- Debe llevar la firma del secretario de estado o jefe de departamento cuyo ramo competa el asunto. Esto es lo que se llama ‘’referendo’’.
- Tiene que publicarse en el diario oficial de la federación
- Sus procedimientos de creación son internos, esto es, dentro de la administración pública.
DECRETOS Y CIRCULARES
Decreto: regula situaciones de forma general y en abstracto
Circulares: lo hace en concreto y particularizando
Por jerarquía, ya que el decreto esta supeditado tanto a la ley como el reglamento.
CLASES DE DECRETOS
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