DECLARACIONES JURIDICAS
Enviado por EJAVIERMASYRUBI • 9 de Abril de 2013 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 547 Visitas
DECLARACIONES JURIDICAS
PERSONA NATURAL
* Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.
* Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.
* Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
PERSONA JURÍDICA
El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).
Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.
Compañias Anónimas:
* Establecimientos Permanentes.
* Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
* Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
* Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
* Sociedades de Responsabilidad Limitada.
* Comunidades.
* Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.
DECLARACIÓN ESTIMADO
¿CÓMO LO HACE?
Según el Artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 156 al 164 de su Reglamento
¿Quienes están sujetos?
Personas Naturales: cuyas actividades son provenientes de:
• de actividades mercantiles o crediticias;
• del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
• del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
Personas Jurídicas que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación
Personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados
Excepción del pago:
Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Condición:
Las personas sujetas que se encuentren en los numerales 1 y 2.
• hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
• hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
• hayan obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante.
Las personas sujetas en el numeral 3.
• hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
• hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio
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