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DERECHO 3 Grado De Preparatoria


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  342 Visitas

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DERECHO PENAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre ya sea individual o social. Que vinculan la pena como consecuencia jurídica a un hecho cometido.

Como se puede apreciar, el Derecho penal se encamina a mantener mediante el conjunto de principios relativos al castigo del delito, la mejor convivencia de la comunidad humana.

A esta disciplina se le han dado otras denominaciones, tales como: Derecho Criminal, Derecho Represivo, Derecho de Defensa Social, Derecho Sancionador, etc. De todas estas seguramente las mas utilizadas son: Derecho Criminal y Derecho Penal.

DELITO, PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Delito.- se ha tratado de unificar para todos los pueblos un concepto de delito, tal esfuerzo ha sido estéril en virtud de que el delito esta ligado a la realidad de cada grupo social, realidad que varia según su época.

La palabra delito deriva del latín Delinquere, que significa dejar, abandonar, alejarse del buen camino.

El artículo 7º del Código Penal define al delito como el “acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Al decir acción será activa o pasiva (acto u omisión) se entiende como la voluntad manifestada por un movimiento físico o por falta de ejecución de un hecho positivo que la ley exige realice.

Penas.- consiste en el castigo que el juez representando al Estado impone a aquellos que han violado las normas jurídicas.

Medidas de seguridad.- son sin carácter aflictivo alguno, intentan fundamentalmente la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas la prisión y las multas, y los demás medios de que se vale el Estado para sancionar, como medidas de seguridad.

CLASIFICACION DEL DELITO

El delito se clasifica de la siguiente manera:

POR LA CONDUCTA

De acción.- cuando es sujeto se encuentra en una actividad o hacer, es decir, un comportamiento positivo(una conducta que se esta llevando a cabo) como: lesiones De omisión.- cuando la conducta consiste en un no hacer, en una actividad o comportamiento negativo (conducta que no se lleve a cabo)

POR EL DAÑO

De daño o lesión.- cuando se afecta realmente el bien jurídico tutelado.

De peligro.- cuando no se daña el bien jurídico tutelado. Sino que solo se pone en peligro

POR LA INTERNACIONALIDAD

Doloso.- cuando el agente comete el delito con toda la intensión de realizarlo.

Culposo.- el delito es materializado sin que se tenga la voluntad, ocurre por imprudencia.

La clasificación de los delitos, también son por grupos:

Delitos contra la seguridad de la Nación

Delitos contra el derecho Internacional

Delitos contra la Humanidad

Delitos contra la Seguridad Publica

Delitos en Materia de vías de Comunicación y de Correspondencia

Delitos contra la Autoridad

Delitos contra la Salud

Delitos contra la Moral publica y las Buenas Costumbres

Revelación de Secretos

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Delitos Cometidos Contra la Administración de Derecho Penal Mexicano

Responsabilidad profesional

Falsedad

Delitos contra la Economía Publica

Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Delitos contra el estado Civil y la Bigamia

Delitos en materia de Inhumaciones y Exhumaciones

Delitos contra la vida y la integridad Corporal

Delitos contra el Honor

Privatización de la Libertad y otras Garantías

Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio

Encubrimiento

Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos.

JUICIO DE AMPARO

El ultimo medio de defensa ya que en el se va a solicitar que se respete sus garantías individuales.

El juicio de amparo de divide en dos: Juicio de ampara directo y el juicio de amparo indirecto. Es fundamental que la persona que se haya sentido ofendida o que exista una violación por parte de la autoridad en sus derechos fundamentales, solicite el patrocinio en términos establecidos por La Ley de Amparo.

ü LEY DE AMPARO

Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Artículo 2o.- El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.

Artículo 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las

que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el

artículo 117 de esta ley.Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto,

no causarán contribución alguna.

Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá exigirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

ü TIPOS DE AMPARO

• Amparo Directo.- va a atacar únicamente en las resoluciones, procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio.Tales resoluciones son actos consumados, de ahí que la suspensión opere contra su ejecución, deteniendo los actos de autoridad tendientes a hacerlas cumplir frente al sujeto procesal a quien le hayan impuesto determinadas prestaciones en beneficio de su contraparte o sanciones de carácter penal.

• Amparo indirecta: En el juicio de amparo, el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable el tercero perjudicado, tendrán que demostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del acto de amparo. El Ministerio Público Federal en su carácter de parte reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas que tiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se resuelva en forma favorable a los intereses sociales que representa

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