Derecho Civil.LA OBLIGACIÓN JURÍDICA.
Enviado por RIVASvalentina • 17 de Octubre de 2015 • Informe • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 245 Visitas
[pic 1]
Dra. VILMA PATRIARCA.
LA OBLIGACIÓN JURÍDICA.
(TEMA 2).
Abog. Vilma Patriarca.
TEMA 2.
Concepto: Es el lazo que se establece entre 2 ó mas personas donde hay un vínculo jurídico que permite de una u otra manera constreñir, atar a la persona para que cumpla con su obligación, a favor y en beneficio de un acreedor. Se realiza de manera forzosa, coercitiva el cumplimiento de la obligación.
Otra definición: es la relación jurídica en virtud del cual una persona (deudor) debe una determinada prestación (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.
Elementos constitutivos:
- Elemento subjetivo: se refiere a los sujetos o personas que intervienen dentro de la relación obligatoria, sean personas naturales o jurídicas. Acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo).
Desde el punto de vista del deudor existe una obligación de parte del acreedor existe un D° de crédito.
Deudor: es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla, hay una sujeción potencial de su patrimonio. Los deudores pueden ser varias personas.
Acreedor: es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo, porque si el deudor no le cumple dicha actividad o conducta, puede tomar la iniciativa de acudir ante los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia) para obligar al deudor mediante la agresión a su patrimonio, es decir, por intermedio de una acción (D° de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado).
Los sujetos de la obligación, tanto el deudor como el acreedor, deben ser personas determinadas.
- Elemento objetivo: está constituido por la prestación, por la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplirle al acreedor. Forma el contenido de la obligación. Son innumerables las prestaciones, pero los romanos lograron establecer una clasificación de las diversas actividades o actividades o conductas que puede desarrollar una persona: prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.
- Prestaciones de dar: son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro D° real (servidumbre, uso, usufructo, habitación, hipoteca); presentan la particularidad de que la propiedad o D° a que se refieren se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, siempre que se trate de un cuerpo cierto. (art 1.161 C.C.V).
- Prestaciones de hacer: son todas aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que no implica la transmisión de la propiedad u otro D° real. Pueden implicar una actividad personal del deudor, sin ninguna relación a una cosa determinada (trabajar, gestionar un negocio, dictar una conferencia) o efectuar una actividad en relación a una cosa determinada (hacer gozar de una casa, vigilar, custodiar y guardar un automóvil, construir un edificio) sin que ello implique la transferencia de un D° real.
- Prestación de no hacer: son aquellas que consisten en una abstención de parte del deudor, es una actuación negativa. En ellas el deudor se compromete precisamente a no efectuar determinada conducta o actividad. El incumplimiento de ciertas prestaciones de no hacer es definitivo, por ejemplo, la revelación de un secreto. En este caso solo podrá satisfacerse al acreedor mediante el pago de daños y perjuicios. En cambio en otros casos pueden hacerse desaparecer los efectos del incumplimiento, por ejemplo destruyendo las construcciones que el deudor se comprometió a no hacer. (Art. 1.268 C.C.V).
Requisitos de la prestación: para que la prestación sea válida, o sea, que produzca sus efectos jurídicos, es necesario que cumpla ciertos requisitos, tales como:
- La prestación debe ser posible: es decir, factible en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente, la imposibilidad puede ser natural o jurídica. (Art 1.155 C.C.V)
- Natural: cuando la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad.
- Jurídica: cuando la prestación, si bien es posible de realizarse por oponerse a ello el ordenamiento jurídico positivo (un particular que se compromete a vender o donar una cosa de uso público, tales como una calle, una plaza, una avenida).
- La prestación debe ser lícita: es decir, que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres (un deudor que se compromete a suministrar drogas, o a instalar una casa de tolerancia,etc).
- La prestación debe ser determinada o determinable: la prestación debe ser determinada por las partes al asumir la relación obligatoria, o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por el juez. Basta que la prestación sea determinable en el momento del nacimiento de la obligación, su determinación puede ser posterior. (un deudor que se compromete a vender la cosecha que producirá su haciendo el año próximo) (Art 1.156 C.C.V).
- La prestación debe ser valorable económicamente: debe ser susceptible de apreciarse en dinero. No es necesario que se trate de una suma de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos para poder exigirle al deudor una prestación compensatoria, en caso de que no se cumpla. A veces es difícil la valoración económica, como es el caso del daño moral. (Art 1.196 C.C.V) y de las prestaciones de no hacer.
- Debe corresponder a un interés legítimo del acreedor: el interés no tiene que ser necesariamente económico, puede ser disfrute artístico o intelectual por quien oye a un cantante o una charla ( no tiene valor económico para quien oye, pero es valorable económicamente: valor del trabajo del artista o del conferencista).
- Elemento jurídico vínculo: es el tercero de los elementos constitutivos de la obligación. Etimológicamente hablando significa ligamen o atadura y es el lazo de D° que une a las personas de acreedor y deudor. El vínculo es un elemento esencial de la noción de obligación y explica la sujeción o sometimiento del deudor a la necesidad de cumplir al acreedor la actividad, conducta o prestación a que se ha comprometido y el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Diferencia entre D° reales y D° personales: desde muy antiguo la doctrina se ha ocupado de establecer tajantes diferencias entre las obligaciones como D°s personales y los D°s reales, los primeros caracterizados por una relación directa entre personas y personas (mejor entre personas y personas y su patrimonio), y los segundos por una relación directa entre personas y cosa.
...