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EL BENEFICIO DE ATRASO


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  5.774 Palabras (24 Páginas)  •  939 Visitas

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Dentro del Derecho Mercantil existe un área especial referida al Derecho Concursal, que se relaciona con problemas propios del ejercicio de la actividad del comerciante, bien sea persona natural o persona jurídica. El Derecho Concursal estudia y analiza las situaciones atinentes a la insolvencia, cesación de pago, crisis patrimonial, y los procedimientos concursales, atraso y quiebra. En este caso se estudiará la institución del atraso, contenido principalmente en el Título I (De los Atrasos y la Liquidación Amigable) del Libro Tercero (De los Atrasos y Quiebras) del Código de Comercio vigente, además de exponer valoraciones doctrinarias y comentarios de las decisiones judiciales sobre el tema.

Definición y Finalidad de la Figura del Atraso.

Primeramente, es pertinente señalar lo que establece la norma mercantil en cuanto a la figura del atraso, el Código de Comercio en su artículo 898, indica que “el comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses…”. Ahora bien, obsérvese como trata la doctrina la institución del atraso con la siguiente exposición de definiciones, con los respectivos comentarios de los autores de este trabajo.

Domínguez (2013) señala que el atraso “es el derecho de plazo que concede el Tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella”. En criterio de los autores, no se puede considerar el atraso como un derecho, pues los derechos son inherentes (el estado de atraso necesita las condiciones específicas indicadas en el artículo 898 del Código de Comercio); son innegables (el Tribunal competente puede negar la solicitud de beneficio de atraso acorde a lo estipulado en el artículo 899 eiusdem); no son discutibles (para que se declare el beneficio de atraso el Tribunal se necesita la el voto favorable emitido por la mayoría de los acreedores, artículo 899 y 903 eiusdem); y son irrevocables (el Tribunal competente, una vez declarado el beneficio de atraso e iniciado el procedimiento de liquidación amigable puede revocarlo según lo establecido en el artículo 907 eiusdem).

Jiménez (2009) “El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo”. Este autor se acerca más al criterio que aquí se expondrá más adelante, sin embargo señala que el beneficio de atraso es un estado, pero consideran estos autores que el beneficio viene por una serie de condiciones que concurren en un momento determinado, que hacen considerar el estado de atraso, ergo el beneficio es posterior, y por tanto diferente, al estado de atraso o cualidad de atrasado (CCom art. 898).

Zambrano (2003) “El atraso es un procedimiento cautelar que permite al comerciante cuyo activo exceda positivamente el pasivo y que, por sucesos imprevistos o por causas excusables, se vea en la necesidad de aplazar sus pagos, sea considerado en estado de atraso y se le autorice para liquidar amigablemente sus negocios bajo la supervisión del tribunal y de los acreedores, en un plazo que no exceda de un año”. A consideración de los autores, este autor engloba toda la figura del atraso como un procedimiento cautelar; ciertamente una vez declarado por el Tribunal competente el beneficio por el estado de atraso, se procede a una liquidación amigable, para que el reputado de atrasado pague las deudas a sus acreedores. Pero, entonces, la figura del atraso no puede ser encerrada solo como un procedimiento, pues es mucho más amplia. La institución del atraso encierra unas condiciones (estado), una declaración judicial y un procedimiento de liquidación.

Marín, Pérez y Rodríguez (2012) indican que el atraso “es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos”. Una definición más certera y adecuada, sin embargo incompleta, pues se considera prudente, incluir que ese beneficio o privilegio tiene como consecuencia directa la liquidación amistosa (el procedimiento propio de la figura de atraso).

Con el fin de emitir una apropiada definición de la figura del atraso, es importante recalcar la sutil diferencia entre estado de atraso, beneficio de atraso y procedimiento de atraso, pues como se dijo estos tres aspectos conforman dicha figura. El estado de atraso es el retardo del pago de las deudas en la fecha estipulada por una causa ajena a la voluntad y a los intereses de un comerciante solvente pero sin liquidez. Ahora, para que el comerciante atrasado pueda gozar del beneficio de atraso y sus consecuencias, tiene que primero formalizar ese estado de atraso ante el Tribunal Competente. ¿Cuál es el interés del atrasado en obtener ese beneficio de atraso? Pues en palabras de Marín, Pérez y Rodríguez (2012), el deudor quiere ese beneficio como defensa ante una posible demanda de quiebra por algunos de sus acreedores. De manera pues, que admitida la solicitud, el atrasado puede gozar del beneficio de atraso y su procedimiento no contencioso, como lo es la liquidación amistosa.

Entonces, se puede definir el atraso como aquella figura jurídica mediante la cual un comerciante solvente pero sin liquidez, bajo una situación de retardo en el pago de sus deudas en la fecha estipulada por una causa ajena a su voluntad y a sus intereses, puede solicitar ante un Tribunal competente el otorgamiento de un beneficio que permita la liquidación de sus bienes, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar dichas deudas en un término no mayor a doce meses, y evitar una posible demanda de quiebra por algunos de sus acreedores.

Condiciones para la consideración del Estado de Atraso.

Como se dijo anteriormente son necesarias unas condiciones previas (estado de atraso o cualidad de atrasado) para que se pueda solicitar el beneficio de atraso ante el Tribunal Competente, a saber:

1.- Cualidad de Comerciante. Tal como señala el artículo 10 del Código de Comercio: “son comerciantes los que teniendo capacidad para

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