Ejercicios Resueltos De ´ Matematicas I
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Aportes y contribuciones especiales en la Ley Orgánica de Drogas
Temas Laborales
Fuente: www.hpcd.com
Publicado el 26-11-2010
AUTOR: Juan Cristóbal Carmona Borjas
“… el legislador dejó de resolver, e incluso creó, nuevas lagunas y problemas, ampliamente denunciados durante el régimen derogado”
La Ley Orgánica de Drogas (LOD), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.535, de fecha 21 de octubre del 2010, deroga la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Loctisep), manteniendo, sin embargo, dos de las fuentes de financiamiento previstas en esta para la lucha contra aquel flagelo. En ese paso el legislador dejó de resolver, e incluso creó, nuevas lagunas y problemas, ampliamente denunciados durante el régimen derogado.
Es así como la LOD, en su artículo 32, que reemplaza al artículo 96 de la Loctisep, previó que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen 50 trabajadores o más, liquiden un “aporte” equivalente al 1% de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio que se trate, ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Bajo la denominación de “contribución especial”, el artículo 34 de la LOD, que remplaza al 97 de la Loctisep, obliga a las personas jurídicas, fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de la responsabilidad social que sobre ellas recae, a declarar y liquidar al FONA, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal, el 2% de su ganancia o utilidad en operaciones.
En lo que respecta a los “aportes” y a la “contribución especial” antes descritos, vale hacer los siguientes comentarios:
– Mientras la Loctisep establecía como base de cálculo del aporte la “ganancia neta anual”, la que terminó asumiendo el FONA como la que resultaba de la aplicación de los principios contables generalmente aceptados en Venezuela antes del impuesto sobre la renta, la LOD alude a la “ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio”, entendiéndose por estas “el monto que resulte de restar a la utilidad bruta del ejercicio económico los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República. La utilidad operacional muestra las relaciones entre los ingresos obtenidos de clientes y los gastos en los cuales se incurre para producir estos ingresos. La utilidad operacional mide la rentabilidad de las operaciones de negocios básicos de una empresa y deja por fuera otro tipo de ingresos y gastos.
– En lo que respecta al “aporte”, se mantiene la vaguedad en cuanto al cumplimiento del extremo, en virtud del cual una persona jurídica privada, consorcio o ente público empresarial, se hace aportante,
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