El tema relativo a los impuestos
Enviado por 7463535 • 17 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 250 Visitas
Para tratar el tema relativo a los impuestos, debido a que en cada país tuvo unas repercusiones y unas funciones totalmente diferentes, me centraré únicamente en hacer un recorrido por los impuestos más característicos implantados en Castilla y su repercusión durante el período del Antiguo Régimen. En un primer lugar describiré los principales impuestos presentes en la Península y en segundo lugar ahondaré más en la historia de los que tuvieron una mayor relevancia durante este período.
Alcabalas: impuesto castellano que gravaba el comercio de mercancí¬as. Suponí¬a el 5% y luego el 10% del valor de la venta (aunque se podía negociar y por ende rebajar esa cuantía). Su recaudación se hací¬a por arrendamiento o por encabezamiento (los municipios se comprometí¬an a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibí¬an contrapartidas polí¬ticas de los monarcas).
Excusado: implantado en el año 1567, consistí¬a en la cesión del diezmo de la tercera mayor casa o hacienda (luego serí¬a la primera) de cada parroquia.
Primicias: consistentes en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.
Portazgos: impuesto que se exigí¬a en las puertas de las ciudades y villas principales del reino, sobre las mercaderí¬as que los forasteros introducí¬an en ellas para su venta. Era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito, como ya he citado anteriormente. En otras ocasiones gravaba las transacciones en sí y solían pedirse en los lugares de mayor concurrencia, sobre todo en las ferias y mercados. Podía gravarse tanto a las personas, mercancías o animales.
Pontazgos: similar al anterior, pero se pagaba una vez que se cruzaban los puentes.
Sisas: impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistí¬a en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina); y la diferencia entre el precio pagado y el precio recibido era lo denominado “sisa”. Al gravar principalmente bienes de primera necesidad, era muy impopular.
Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se reservaban el control de su administración a través de una “Comisión de Millones” y comprometí¬an a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado.
Cientos: Impuesto de la corona de Castilla aparecido en 1629. En principio, constituyen una elevación porcentual del tipo teórico de las alcabalas. Se proponían por las cortes y sancionaban por el rey para cubrir determinados servicios. Al unirse fiscalmente con la alcabala, se acabaron perpetuando.
No es exagerado afirmar que la unión de impuestos como la alcabala, los millones y los cientos, el núcleo de las llamadas “Rentas Provinciales” en el siglo XVIII, proporcionaban a la Corona una parte vital de sus ingresos fiscales. Al principio del siglo XVII, tanto la alcabala como los millones lograban suministrar alrededor del 50% de los mismos (momento en el que todavía no se habían introducido algunos impuestos como los cientos). Un siglo después, en 1702, ambos impuestos aportaban casi el 55% de los mismos, lo cual conseguía que las recaudaciones de estas figuras reflejaran con bastante fidelidad las principales fases que tuvieron lugar en lo referente a la fiscalidad del país según la época. Por supuesto, existían otras fuentes de ingresos, como las aduanas, el servicio ordinario, las contribuciones religiosas y los estancos sobre varios productos de consumo, aunque su importancia
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