Elementos de la Legitima Defensa
Enviado por sinai2984 • 1 de Julio de 2013 • Tesina • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 1.105 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
MATURIN ESTADO MONAGAS
PROFESOR: PARTICIPANTE
JESUS VILLAFANI SARA BELMONTE CI. V- 16.143.741
JUNIO 2013
INDICE
Introducción. …………………………………………………………………………… 03
Desarrollo. ……………………………………………………………………………… 04
1. Legitima Defensa………………………………………………………………………04.
1.1 Elementos de la Legitima Defensa………………………………………………04
1.2 Condiciones de la legitima defensa…………………………………………..05
2. Estado de Necesidad…………………………………………………………………..06
2.1 Requisitos del Estado de necesidad…………………………………………..06
2.2 Diferencias con la Legitima Defensa………………………………………….07
3. La Antijuricidad……………………………………………………………………….07
Conclusión…………………………………………………………………………………..09
Bibliografía…………………………………………………………………………………10
INTRODUCCION
El ordenamiento jurídico se presenta como el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito. La finalidad del derecho no es solo la de garantizar un orden externo en la sociedad y asegurar las condiciones fundamentales para la convivencia, sino además la de promover el desarrollo integral del hombre y la elevación de las condiciones de existencia de la comunidad. De acuerdo a la norma en el derecho penal se observa tres grandes capítulos de gran interés ya que hoy en día son muy comunes como son: Legitima Defensa como causa de justificación, Estado de Necesidad donde el sujeto se encuentra en un peligro inminente actual y por ultimo la antijuricidad que no es mas todo aquello que es contrario a derecho, las cuales son temas de gran importancia que se vera en el presente trabajo y los mismos se encuentran reflejados en el Código Penal Venezolano.
1- LEGITIMA DEFENSA.
La Legitima Defensa, consagrada en el artículo 65, ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, ocupa en primer lugar en la atención entre las causas de justificación.
De la disposición antes citada, “No es punible… el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
“1. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho”.
“2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla”.
“3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia”.
De lo antes expuesto se puede definir como la defensa necesaria ante una agresión ilegitima, actual o inminente, que no haya sido inminentemente provocada.
1.1 ELEMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA.
La Extensión. La legitima defensa de terceros y bienes defendibles: en primer lugar la legitima defensa constituye el ejercicio de un derecho que deriva de la protección acordada por el ordenamiento jurídico a bienes o valores, derivan poderes o derechos para sus titulares, cuyo ejercicio implica también que el sujeto pueda tutelar preventivamente tales derechos por sus propios medios, cuando el estado pueda ocurrir en su defensa, siempre que se den tales condiciones. Esta facultad, que corresponde en principio al titular del derecho en peligro, puede también ser ejercida por otro que acuda en su auxilio, cuando el titular se encuentre frente a una agresión injusta y la necesidad impone su defensa.
Los bienes defendibles, nuestro Código Penal Venezolano señala la defensa legítima se extiende a la persona y sus derechos. Se acoge, pues, en nuestro código una formula amplia, según la cual, cabe la posibilidad de defender no solo la vida y la integridad física, sino también la libertad, el pudor, el patrimonio, y, en general todo derecho.
1.2 CONDICIONES DE LA LEGITIMA DEFENSA
Los requisitos exigidos por nuestra ley para que se configure la causa de justificación de la legítima defensa.
La Agresión ilegitima: esta expresión utilizada en nuestra Ley ha de entenderse en el sentido amplio de una conducta que constituye un ataque o una ofensa a la persona o derechos de otro, y precisando mas, de acuerdo con lo que exige nuestro código, una conducta o comportamiento del hombre que se traduce en una ofensa o ataque verdadero, actual o inminente a la persona o derechos de otro. Como característica de la agresión debemos señalar que ha de ser real, provenir del ser humano, como, tal, ser actual e inminente y ser ilegitima. Etcheberry,A., Derecho Penal, Tomo I p. 178 señala.
“si solo se da una agresión aparente que engaña al presunto agredido que reacciona por su error, solo habrá defensa putativa, que no es causa de justificación sino de inculpabilidad”
Se requiere que la agresión sea ilegitima, esto es, sin derecho, contraria a derecho, aunque no se exige que sea delictiva, no hay asi legitima defensa contra quien actúa en legítima defensa o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho. Pero si hay legítima defensa contra la acción del inimputable o del inculpable.
Necesidad de la defensa: el Código Penal Venezolano hace referencia,
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