La Pretencion Procesal
Enviado por loreyes • 24 de Noviembre de 2012 • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 634 Visitas
LA PRETENSIÓN PROCESAL:
Pretensión procesal es el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada.
Es la declaración de voluntad hecha en una demanda mediante la cual el actor aspira a que el juez emita una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento.
Carnelutti, define la pretensión como la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio.
La pretensión como objeto del proceso
La pretensión es el objeto del proceso debido a que el conjunto de conductas que se desarrollan organizadamente en el proceso están a su alrededor
El actor, quiere hacer valer su pretensión; el demandado la niega, y el juez, la revisa para determinar si condena o absuelve.
Por lo tanto todas las conductas giran entorno a la pretensión y se convierte en el objeto principal del proceso
Naturaleza
Con la pretensión la parte realiza un acto procesal, en virtud del cual participa su voluntad al juez y éste decide si condena o si la rechaza. La naturaleza de la pretensión no es la de una declaración de voluntad que va a producir el efecto jurídico deseado, sino más bien una participación de voluntad que puede producir ese efecto jurídico o que puede ser rechazada.
La pretensión tiene dos aspectos, la afirmación y la petición.
La afirmación
En toda pretensión hay una participación de hechos o de derechos que se le hace al juez en respaldo de la sentencia favorable.
La afirmación se configura por la descripción cronológica de los hechos que respaldan la pretensión. El ordinal 5° del Art. 340 del Código de procedimiento Civil, dispone que el libelo de la demanda deberá expresar: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones”.
La petición
No basta la exposición de los hechos al juez, de allí que en la pretensión, además de la afirmación de los hechos, el pretendiente debe señalar la consecuencia jurídica que conforme a la norma se le atribuye a los hechos planteados, esto es lo que se denomina la petición. La doctrina también la llama afirmación del derecho.
En el libelo de la demanda, en el escrito acusatorio y en la querella hay una parte, después de señalar las normas en las que encajan los hechos narrados para pedir la consecuencia jurídica que refleja la síntesis de la petición y a esa parte se le denomina “petitorio”. Esa petición, no debe ser contraria a derecho.
Pretensión y Objeto Litigioso
Definir el objeto del proceso es definir la pretensión, en sentido estricto el objeto del proceso, es aquello sobre lo que versa éste de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es siempre una pretensión, entendida como petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida.
En un proceso pueden existir varias pretensiones o varios objetos del proceso buscando una sentencia dándose entonces la acumulación de pretensiones.
Pretensión y Acción
La acción es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho dirigido al juez como órgano del Estado para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un una sentencia
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto mediante el ejercicio de la acción y está contenida en la demanda, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional para obtener un pronunciamiento a través del proceso.
El fin o interés concreto que se busca en el proceso es que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
Pretensión y Demanda
La demanda es un acto iniciatorio o introductorio del proceso por el cual el actor hace valer la acción dirigida al juez que debe tutelar el interés colectivo de la composición de la litis y a su vez contiene la pretensión, dirigida a la contraparte para que subordine su interés al del actor o en su defecto sea condenado por el juez.
Con la decisión del juez favorablemente al demandante, se satisface tanto su acción como su pretensión, pero si la demanda es declarada sin lugar, el actor sólo satisface su derecho de acción
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