Las normas de derecho real
Enviado por greyss217 • 17 de Diciembre de 2013 • Trabajo • 661 Palabras (3 Páginas) • 252 Visitas
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir una utilidad al hombre.
Basándonos en la reglamentación de el derecho romano, no todas las cosas podían pasar a ser propiedad de un particular, estas cosas se encontraban fuera del comercio (res extra commercium) por razones de derecho divino o de derecho humano.
Estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:
Las res sacrae o sagradas Como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
Las res religiosae o religiosas, que eran las dedicadas al culto domestico, como un sepulcro.
Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas dela ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.
Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:
Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente el mar, la costa del mar.
Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.
Las cosas que si podían ser apropiadas por un particular eran aquellas que formaban parte de un comercio (res in commercium). Pueden clasificarse de la siguiente manera:
Res mancipi: Las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor
Nec mancipi: Las demás cosas
Cosas inmuebles: Los mas importantes, edificios, terrenos, etc.
Cosas muebles: Son los demás bienes
Cosas corporales: Las cosas que pueden apreciarse con los sentidos
Cosas incorporales: Las cosas que no son tangibles.
Cosas divisibles: Aquellas que sin detrimento de su valor puede fraccionarse
Cosas indivisibles: Aquellas que sufren un menoscabo al fraccionarse
Cosas principales: Aquellas cuya su naturaleza esta determinada por si sola
Cosas accesorias: En la que se necesita de otra para determinar su naturaleza
Cosa fungible: Las que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero
Cosa no fungible: Las que no pueden sustituirse una por la otra
Cosa consumible: Las que se acaban con el primer uso
Cosa no consumible: Las que pueden usarse repetidamente
ANALISIS.
Encuentro muy interesante la división que la antigua sociedad romana supo crear, abarcando muchos de los géneros que pudieran existir, entiendo muy lógica la necesidad de la existencia de aquellas cosas en las que recaiga la autoridad de un propietario para el mejor desarrollo de este, y encontrar la correcta función de cada una de estas cosas.
Comprendo
...