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MINUTA COMPRA VENTA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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======================SEÑOR NOTARIO====================

SÍRVASE UD. EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE COMPRA – VENTA DE UN PREDIO RURAL QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR ADONIAS CASTRO SANTA CRUZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 19210493, CON DOMICILIO REAL EN MZ. B12 – LOTE 51, URB. MANUEL ARÉVALO III ETAPA DEL, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA COMO EL VENDEDOR, Y DE LA OTRA PARTE EL SEÑOR RENAN VALLEJOS SALAZAR, IDENTIFICADO CON DNI Nº 40400229, CON DOMICILIO REAL EN LA MZ. V – LT. 07 DE LA URB. LAS CASUARINAS DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA COMO EL COMPRADOR; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:======================

PRIMERA.- EL VENDEDOR, ES POSESIONARIO ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL PREDIO RURAL, DENOMINADO CHACARILLA ALTA, LOTE U. C. 10889, UBICADO EN EL CENTRO POBLADO MENOR NUEVO BARRAZA, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, TAL COMO QUEDA DEMOSTRADO CON EL CERTIFICADO DE POSESION Nº 023-1992-UAD-L.LIB.CDEM-UAGE, EMITIDO EL DIA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1992, POR LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION, MEMORIA DESCRIPTIVA EMITIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1996, POR LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA Y EL PLANO CATASTRAL EMITIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1996, POR LA RIRECCION REGIONAL AGRARIA LA LIBERTA (TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL).=======================================

SEGUNDA.- EL PREDIO EN MENCION, ESTA ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES:=============================================

POR EL NORTE: COLINDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS, TENIENDO DE POR MEDIO CANAL DE REGADIO PUQUIO ALTO, CON 2.50 ML.=================================================

POR EL SUR: COLINDA CON CANAL DE REGADIO PUQUIO, TENIENDO DE POR MEDIO UNA CARRETERA, CON 39.15 ML.=====================================================

POR EL ESTE: COLINDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS, TENIENDO DE POR MEDIO, EL CANAL DE REGADIO PUQUIO ALTO, CON 119.25.==============================================

POR EL OESTE: COLINDA CON CARRETERA A LA ATARJEA, TENIENDO DE POR MEDIO EL CANAL DE LA REJILLA, CON 105.25 ML.=====================================================

CON UNA EXTENSIÓN DE 2.140.73 M2. (DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 73/100 METROS CUADRADOS) Y CON UN PERIMETRO DE 266.15 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS LINEALES)

TERCERA.- EL VENDEDOR EN SU CALIDAD DE POSESIONARIO DEL PREDIO RURAL DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA Y SEGUNDA, CEDE EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA, UNA EXTENSIÓN DE 2.140.73 M2. (DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 73/100 METROS CUADRADOS) Y CON UN PERIMETRO DE 266.15 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS LINEALES) A FAVOR DEL COMPRADOR.============================================

CUARTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRECIO DEL INMUEBLE SERÁ DE S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), IMPORTE QUE EL VENDEDOR DECLARA HABERLO RECIBIDO EN SU ENTERA TOTALIDAD Y POSTERIOR SATISFACCIÓN ANTES DE SUSCRIBIR LA PRESENTE MINUTA Y SIN RECLAMO ALGUNO EN LO POSTERIOR.==============================================

LAS PARTES DEJAN CONSTANCIA EXPRESA QUE EL IMPORTE DE DINERO MATERIA DE LA PRESENTE VENTA SE CANCELA A LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE DOCUMENTO SIN RECLAMO ALGUNO EN LO POSTERIOR.================================

QUINTA.- LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN QUE EL PRECIO PACTADO EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE ES EL QUE VERDADERAMENTE CORRESPONDE AL VALOR REAL DEL PREDIO MATERIA DE LA VENTA Y QUE SI ALGUNA DIFERENCIA EXISTIESE, SE HACE A TITULO DE DONACIÓN.===========================

SEXTA.- EL VENDEDOR, DECLARA QUE SOBRE EL PREDIO RURAL QUE ENAJENA, NO PESA HIPOTECA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, ASÍ COMO NO SE ADEUDA SUMA DE DINERO ALGUNO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS FISCALES; NO OBSTANTE, SE OBLIGA A LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO CONFORME A LEY.=============

SÉTIMA.- LA VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE, SE HA REALIZADO AD-CORPUS Y COMPRENDE TODOS SUS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, AIRES, SUELOS, CONSTRUCCIONES QUE EXISTIESEN, Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDA ACTUALMENTE O PUEDA CORRESPONDERLE EN LO POSTERIOR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.=================================================

OCTAVA.- LOS CONTRATANTES, DECLARAN QUE ACEPTAN LA CELEBRACION DEL ACTO JURIDICO DE COMPRA – VENTA, DEL PREDIO RURAL DESCRITO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CLAUSULA QUE ANTECEDE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y ACLARAN QUE SUSCRIBEN LA MISMA HACIENDO EJERCICIO DE SU LIBRE VOLUNTAD, SIN HABER MEDIADO ERROR, DOLO, ENGAÑO, COACCIÓN, INTIMIDACIÓN O PRESIÓN DE PERSONA ALGUNA PARA EJERCER SU DERECHO.====================================

NOVENA.- LOS GASTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA, ES DE CARGO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 25 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 – LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, EL COMPRADOR NO SE ENCUENTRA AFECTO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA POR NO EXCEDER LAS 10 U.I.T.S. VIGENTES. LOS GASTOS NOTARIALES Y OTROS QUE ORIGINE ESTA COMPRA – VENTA, SERÁN PAGADOS TAMBIÉN POR EL COMPRADOR, POR HABERLO ASÍ ACORDADO LAS PARTES CONTRATANTES.==========================================

DECIMA.- LOS CONTRATANTES DEBIDAMENTE ENTERADOS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO LO ACEPTAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS Y SE OBLIGAN A SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.===============

USTED SEÑOR NOTARIO, SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE LEY; Y, EN SU OPORTUNIDAD, PASAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – LA LIBERTAD, PARA LOS FINES DE INSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO.==============================================

TRUJILLO, 08 DE DICIEMBRE DEL 2012

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ADONIAS CASTRO SANTA CRUZ RENAN VALLEJOS SALAZAR

DNI Nº 19210493 DNI Nº 40400229

VENDEDOR COMPRADOR

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