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Mod. Escritura de Arrendamiento Financiero o Leasing.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Tarea  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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VEINTINUEVE (29). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Notario, comparece el señor MIGUEL JOSUÉ SALAZAR NOVA, de cuarenta años de edad, casado, Economista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos cincuenta mil ochocientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Inversiones Arriola, Sociedad Anónima, a quien se le denominará EL DADOR, lo que acredita con el acta notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad por la notaria Azucena Beltrán Izaguirre, el veinte de mayo del año dos mil cinco, la que se encuentra inscrita en el registro Mercantil General de la República al número cuatrocientos (400), folio quince (15), del libro veinte (20) de auxiliares de Comercio, con fecha veintiuno de mayo del mismo año. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y, por la otra parte, comparece el señor JOSUÉ DAVID HERNÁNDEZ FUNES, de treinta años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno setecientos cuarenta mil quinientos veinte (740520), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, a quien se le denominara EL TOMADOR. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y encontrarse facultados para el otorgamiento del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIEN INMUEBLE RÚSTICO CON OPCION A COMPRA (LEASING), conforme las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor MIGUEL JOSUÉ SALAZAR NOVA que su representada es propietaria de la Finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número setecientos (700), folio trescientos, del libro un mil sesenta (1060) de Guatemala, que consiste en la casa número dieciocho, situada en el kilómetro doce de la carretera que conduce a El Salvador, finca denominada “LA FINOJOSA”, en la circunscripción municipal de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, la que se encuentra en buen estado de habitabilidad y cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono, drenajes, vigilancia y mantenimiento, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL DADOR, en la calidad con que actúa, hace constar de manera expresa, que sobre el bien inmueble rústico relacionado, propiedad de  su representada, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de EL TOMADOR. El Notario le advierte las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. TERCERA: EL DADOR manifiesta que por este instrumento da en arrendamiento financiero, con opción a compra, el inmueble identificado en la primera cláusula, a EL TOMADOR, bajo las condiciones siguientes: a) Renta: La renta convenida es de VEINTE MIL QUETZALES MENSUALES, la cual incluye el impuesto al valor agregado, que deberá pagarse en forma anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la sede de la entidad dadora, la cual es conocida por EL TOMADOR, a más tardar el día veinte de cada mes; b) Plazo: El plazo del presente contrato es de CINCO AÑOS, O SESENTA MESES contados a partir de hoy y con vencimiento el diecinueve de noviembre del año dos mil diez, el cual constituye plazo fijo y forzoso. No obstante a lo anterior, si se efectúan amortizaciones extraordinarias a capital, el plazo podrá reducirse más o no ampliarse; c) Saldo insoluto y opción a compra: EL DADOR establece que para la opción a compara del inmueble por parte de EL TOMADOR deberá éste, dentro del mes subsiguiente al cumplimiento de este contrato, pagar la suma de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.300000.00)al contador y se procederá al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, y si no se procediere a realizar el correspondiente pago dentro de dicho plazo se considerará prescrita la opción a compra sin posibilidad de reclamo por ninguna de las partes de este contrato. d) Destino y unos del inmueble: EL TOMADOR destinará el inmueble arrendado exclusivamente para uso de vivienda e instalación de un vivero de plantas ornamentales; quedándole expresamente prohibido ceder los derechos que por este instrumento adquiera; introducir en él sustancias salitrosas, tóxicas, explosivas y todas las que pongan en peligro la integridad del inmueble y de sus habitantes y su vecindario, así como dedicarlo a actividades reñidas con la ley y las políticas. También  se establece la prohibición de subarrendar el inmueble; e)  La falta de pago de dos de las mensualidades vencidas y continuas en la forma prevista en este contrato o el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones pactadas en el mismo, da derechos a EL DADOR a que considere terminado el arrendamiento y exigir la desocupación inmediata del mismo, cobrar ejecutivamente los saldos, cuentas y multas pendientes, siendo para ello suficiente el testimonio de este instrumento, para lo cual se le confiere al mismo valor de título ejecutivo; f) Otros pagos: Los pagos por los servicios de mantenimiento del inmueble y los servicios, incluyendo cuotas y excesos, serán pro cuenta de EL TOMADOR; g) Mejoras: Se podrán hacer mejoras en el inmueble, sólo si se obtiene la previa autorización por escrito de EL DADOR, quedando dichas mejoras en beneficio del inmueble, sin que ello dé derecho a EL TOMADOR a pedir o exigir compensación alguna por las mismas. El inmueble se entrega en buenas condiciones de habitabilidad, así como sus servicios y en las mismas condiciones deberán ser entregados al finalizar el plazo del presente contrato y si no se optare a la compra. Toda reparación por daño de cualquier índole será por cuenta de EL TOMADOR. CUARTA: Los otorgantes en la calidad con que actúan, aceptan las cláusulas del presente instrumento. QUINTA: EL TOMADOR o arrendatario financiero no podrá negociar de ninguna forma el derecho de opción que por este acto adquiere. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Haber tenido a la vista las cédulas de vecindad  y documento con que se acreditó la representación y certificación registral; c) Que advertí los efectos legales y obligación del pago del impuesto al valor agregado. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

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