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POSESION. CLASES DE POSESION


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  68 Visitas

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1. POSESION

  • El artículo 762 del C.C la define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño n, sea que el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y nombre de él[1]. Se pueden rescatar dos acepciones de este concepto el primero es el de la posesión es la facultad que tiene el propietario de tener un poder de hecho sobre determinado bien es decir disponer de él , y la otra que consiste en que la posesión sirve para adquirir el dominio de un bien mediante la prescripción adquisitiva del dominio

También podemos hablar de la posesión en un sentido genérico como la mera detentación de algo tener poder sobre algo, el sometimiento de una cosa a la voluntad  del sujeto de derecho  y en sentido especifico solo podrá llamarse poseedor de algo a quien detenta un bien con ánimo de señor y dueño aunque no lo sea.

El jurista José J. Gómez determina a la posesión como un poder físico y directo sobre las cosas, en virtud de la cual se ejecutan sobre ellas  actos materiales de goce y transformación sea que se tenga el derecho o no se tenga , por ella se obtienen de los bienes patrimoniales el beneficio señalado por la naturaleza o por el hombre , ella misma realiza en el tiempo los trascendentales efectos que se le atribuyen, de crear y sanear el derecho , brindar la prueba optima de la propiedad y llevar a los asociados al orden y la bonanza y es ella la que realiza la función social de la propiedad sobre la tierra

En cuanto a los elementos de la posesión tenemos el animus y el corpus  siendo el animus  dependiente del fuero interno de una persona en cuanto al elemento psicológico de la persona que se siente propietaria, también puede ser la intención de obrar como el señor y dueño de determinado bien y el corpus que corresponde a los actos físicos que pueda realizar determinada persona que vayan conectados al creerse el dueño del bien aunque por derecho no lo sea.

2. CLASES DE POSESION

  • Posesión regular

Según lo dispuesto en el artículo 764 de C.C dice que es la que va acompañada de un justo título y de buena fe.  Y debemos entender por justo título como la existencia de un acto jurídico que implica la propiedad aparente, pues dentro de este se muestra la aparente transferencia real del dominio aunque no se haya realizado realmente, tal es el caso de cuando se compra un bien sin saber que el vendedor no era el propietario del mismo, y en términos del artículo 765 de C.C se establece que el justo título es constitutivo y traslaticio del dominio, por otro lado la buena fe se tiene como la creencia de haber adquirido el bien por medios legítimos exentos de fraude y de vicios esta buena fe dependerá directamente de la existencia del justo título o que por lo menos se crea  que existe , este tipo de posesión faculta a la persona a obtener la propiedad de un bien por prescripción si el bien es inmueble el termino para iniciar la acción será de 5 años , y en muebles será de 3 años  , también está facultado para ejercer acción reivindicatoria , los frutos que se obtengan del bien serán suyos desde el momento que inicio la posesión hasta la notificación de la demanda posesoria ,  no responde de los daños o perdida de la cosa siempre y cuando este no se haya beneficiado del perjuicio.

  • Posesión irregular

Se entiende por posesión irregular a la que carece de algunos de los elementos de la regular entiéndase justo título y buena fe  y como consecuencia de esto la el tiempo para adquirir la propiedad por prescripción será en inmuebles 10 años al igual que los muebles, deberá también restituir los frutos en caso de la demanda reivindicatoria, es responsable de los deterioros o por la pérdida de la cosa.

3. VICIOS DE LA POSESIÓN

  • Según el artículo 771 C.C son vicios de la posesión si esta se ha logrado de manera violenta y clandestina. Por violenta debe entenderse como cualquier acto que use la fuerza para intimidar o para impedir el derecho de un verdadero propietario, y la clandestina es la que se ejerce ocultándole al propietario que está efectuando la posesión. Las posesiones anteriormente nombradas serán consideradas viciadas y absolutamente inútiles pues esto tiene el efecto de hacer perder el tiempo que se llevaba un bien en posesión, de manera que no produzca ningún efecto y no se pueda reclamar la propiedad.

4. COMPARACIÓN ENTRE LA LEY 50 DE 1932 Y LA LEY 791 DE 2002

  • La ley 791/92 redujo el término de prescripción que establecía la ley 50/32 que era de 20 años y lo redujo a 10 años también esto aplicada a las prescripciones  adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas e introdujo nuevos conceptos que procederemos a abordar  en su artículo 2 la ley 791 de 2002 dice que La prescripción  adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella , también tenemos los casos en los que suspende la prescripción y tales son  a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría, entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.

También establece que no se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

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