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PREGUNTAS PARA EL PRIMER EXAMEN DE DERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  5.593 Palabras (23 Páginas)  •  476 Visitas

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PREGUNTAS PARA EL PRIMER EXAMEN DE DERECHO PROCESAL LABORAL

5-¿CUÁLES SON LAS REGLAS DEL TRÁMITE DE PROPOSICIÓN Y DECISIONES DE LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO LABORAL?

RTA:

PROPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN Artículo 2°. El artículo 37 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

6-¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE PROCEDENCIA Y TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÒN?

RTA:

ARTÍCULO 363. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación. La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamenta.

ART. 364. TRAMITE. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la parte contraria, en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 108. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver. Contra lo decidido no procede recurso alguno, pero podrá pedirse aclaración o complementación para los efectos indicados en los artículos 309 y 311. Este recurso procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. - Procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación. El tribunal no conoce de procesos en única instancia. La súplica deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamenta. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en secretaría por 2 días a disposición de la parte contraria. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver. Contra lo decidido no procede recurso alguno, pero podrá pedirse aclaración o complementación de la decisión. En el procedimiento laboral, los autos dictados en el trámite de la segunda instancia son de sustanciación, y por lo tanto este recurso en la práctica no tiene mayor aplicación.

14-¿CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA, JUECES COMPETENTES, CUANTÍA, TRÁMITE?

. PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA Aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 20 salarios mínimos mensuales. - No se requerirá demanda escrita, pero si se hiciere de esa forma, deberá llenar los requisitos del artículo 25 del C. de P. L. Si el trabajador puede litigar en causa propia, no será necesario fijar los fundamentos de derecho en que se apoya. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten:  Los nombres y domicilios del demandante y demandado  Lo que se demanda, es decir, las pretensiones  Los hechos en que se funda la acción. El acta deberá ser firmada por el juez, el demandante y el secretario. Allí mismo se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale. Artículo 41, ese auto que ordena la citación del demandado hay que notificarlo personalmente.

15-¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE ACTÚAR DIRECTAMENTE Y SIN ABOGADO Y LA DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA VERBALMENTE?

RTA:

“ARTICULO 33. -Intervención de abogado en los juicios del trabajo. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación.

16-¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA LABORAL?

RTA:

REQUISITOS FORMALES Debe reunir unos requisitos legales para su admisión. Estos requisitos, se encuentran consagrados en el artículo 25 C.P.L, son: A. Designación del juez a- quien se dirige La demanda deberá dirigirse al juez que deba conocer del proceso, teniendo en cuenta los factores de competencia.

B- El nombre de las partes y el de su representante, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas Las partes deben ser identificadas con claridad y precisión, tanto el demandante como el demandado. Si se actúa en nombre de otra persona, deberá mencionarse esta circunstancia y acompañarse el respectivo poder. Si la demandada es una persona jurídica, deberá mencionarse en forma precisa su razón social y el nombre de su representante legal. Si se trata de persona jurídica de derecho público, deberá indicarse la persona que la representa. Cuando el demandante es una persona jurídica también deberá acreditar su existencia y representación legal. El menor autorizado para laborar puede, llegado el caso, iniciar directamente las acciones legales pertinentes. Si no está autorizado para laborar, los representantes legales del menor deben iniciar las acciones procesales pertinentes, y a falta de éstos, al menor le bastará con presentarse ante el juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar, el juez, informado de los hechos, confirmará el nombramiento de curador que hiciere el menor, si el nombrado fuere idóneo o, en su defecto, le dará un curador para la litis.

C. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante, si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda Basta no anotar la dirección del demandado dentro de la demanda para que se considere que se desconoce esta, además bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesaria una audiencia especial para ello, lo cual acelera así el trámite del proceso.

D. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso Deberá suministrarse en la demanda el nombre, la dirección y el domicilio del apoderado judicial del demandante si ello es necesario para el trámite del proceso o cuando así lo exija la ley.

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