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PROPUESTA DE ATENCION PERSONALIZADA A PACIENTES DE POST ABORTO


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  656 Visitas

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR.

FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD.

SEDE REGIONAL ANTIGUA GUATEMALA

LICENCIATURA EN ENFERMERIA

INTERCULTURALIDAD Y SALUD.

LICDA: MAGDALENA CHOCOJ

PRIMER CICLO.

ATENCION PERSONALIZADA DE ENFERMERIA CON PERTINENCIA CULTURAL A PACIENTES DE POST ABORTO ATENDIDAS EN EL HOSPITAL NACIONAL HERMANO PEDRO DE BETHANCOURT DE LA ANTGUA GUATEMALA EN EL SERVICIO DE LABOR Y PARTOS

HILDA LILY BAL OTZOY.

CARNNE 2921505.

ANTIGUA GUATEMALA 21 DE MAYO DE 2013.

OBJETIVO GENERAL:

 Brindar cuidados de enfermería con pertinencia cultural a pacientes atendidas en post aborto en el hospital.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Identificar los valores culturales y los estilos de vida para Facilitar el apoyo psicológico.

 Identificar los conocimientos básicos y las aptitudes referentes a las distintas dimensiones del cuidado de enfermería.

 Atención de enfermería mediante cuidados holísticos que permitan a las pacientes sentirse atendida con calidad y calidez.

PROPUESTA DE ATENCION PERSONALIZADA DE ENFERMERIA CON PERTINENCIA CULTURAL APLICANDO LA TEORIA DEL CUIDADO HUMANO DE JEAT WATSON.

ACTIVIDADES:

 Solicitar audiencia con jefe del departamento de Enfermería para dar a conocer la propuesta y solicitar el aval para ponerlo en marcha en el servicio.

 Coordinar con el departamento de Psicología para que las pacientes tengan apoyo emocional ya que en el proceso que pasa toda paciente según el modelo de la teoría se debe proveer un entorno de apoyo, protección y correctivo mental físico sociocultural y espiritual.

 Coordinar con el personal auxiliar de enfermería a que a las pacientes no se les debe imponer ningún método de planificación familiar ya que ellos deben tomar decisiones.

 Coordinar con Ginecóloga de turno y residentes para que a las pacientes no se les cosifique y deben llamarlas por su nombre más no por el diagnostico por ej: la señora del LIU o la señora del AMEU.

Proponer a jefe de departamento der Enfermería tener en el servicio a traductores para que las pacientes sean escuchadas.

MARCO TEORICO

TEORÍA DEL CUIDADO HUMANO - JEAN WATSON

La teoría de Jean Watson se encuentra dentro del grupo de las teorías filosóficas.

Se denomina filosofía y ciencia de la asistencia, se caracteriza por resaltar la importancia de los cuidados.

En la Teoría de Jean Watson se considera a la persona como "un ser en el mundo". Se considera 3 esferas: el alma, el cuerpo, y el espíritu. La persona se esfuerza en actualizar la relación entre estas tres esferas para conseguir la armonía y son dimensiones que la enfermera ha de tener en cuenta.

Watson se basa en el existencialismo, sostiene que el amor incondicional y los cuidados son esenciales para la supervivencia, se centra en las relaciones transpersonales de la persona.

Esta teoría del cuidado humano se dedica a la promoción y restablecimiento de la salud a la prevención de la enfermedad y al cuidado de los enfermos. Los pacientes requieren unos cuidados holísticos que promueven el humanismo, la salud y la calidad de vida. el cuidado de los enfermos es un fenómeno social universal que sólo resulta efectivo si se practica en forma interpersonal, el trabajo de Watson contribuye a la sensibilización de los profesionales hacia aspectos más humanos.

CONVENIO 169 Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El 27 de junio del año 1989, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales. El convenio comenzó a tener vigencia el 5 de septiembre de 1991. Su finalidad era proteger el derecho consuetudinario, la cultura, las tradiciones, las instituciones, los valores, la religión, los bienes, el trabajo y el ambiente natural de los pueblos indígenas y tribales. El 5 de mayo de 1996, el Congreso de la República de Guatemala ratificó el convenio; pero la ley decretada para ratificarlo incluyó una parte llamada “reserva”, destinada a garantizar que el cumplimiento del convenio no transgrediría la Constitución Política.

El convenio preceptúa que el Gobierno está obligado a consultar a los pueblos indígenas y tribales, en cuatro casos: decretar leyes o ejecutar actos administrativos que puedan “afectar” a esos pueblos; segundo, “emprender o autorizar” la exploración y explotación de recursos del subsuelo (si el Estado es propietario de esos recursos); tercero, enajenar o transferir derechos de propiedad de tierras, o trasladar indígenas; y cuarto, suministrar formación profesional especial.

Actualmente el Congreso de la República delibera sobre un proyecto de ley cuyo objeto es normar la obligación de consultar a los pueblos indígenas, que el Convenio 169 le impone al Estado. Decretar esa ley es una decisión que puede incluirse entre aquellas que la Constitución

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