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Previsional


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  6.367 Palabras (26 Páginas)  •  289 Visitas

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MODELO DEMANDA LABORAL (SERVICIO DOMESTICO) PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña. Coordinadora de Derecho Laboral, Espacios Jurídicos.

NOTA: EN CAPITAL FEDERAL HAY QUE CONCURRIR AL TRIBUNAL DE SERVICIO DOMESTICO (ALLI SON LAS CONCILIACIONES Y ALLI SE PRESENTAN LAS DEMANDAS)

INICIA DEMANDA POR DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES.

ACTOR: ………………

DEMANDADO: ……………….

CLASE: LABORAL

MATERIA: DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES

MONTO: $ …………….

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 7 telegramas, 2 cartas documentos, 1 acta de audiencia del MTESS, 1 fotocopia de DNI, nota reclamo ante MTESS, carta poder en original, 7 recibos de pago.

************************************

Exmo. Tribunal:

…………………., abogada, apoderado de la parte actora, inscripto en el T° …., F° …….. del C.A.Q., IVA Monotributista, CUIT ……………., Legajo Previsional Nro. ………….., constituyendo domicilio procesal en la calle …………….., a V.E. me presento y como mejor proceda en derecho digo:

I.- OBJETO

En cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar y proseguir formal demanda contra ……………………….. ambas domiciliadas en la calle …………………. por despido y diferencias salariales detallados en la liquidación que obra en el punto VII, con más los intereses, costos y costas.-

II.- PERSONERIA

Que conforme lo acredito con la carta poder en original que se acompaña a la presente la Srta. ………………, DNI ……………, con domicilio real en la calle ………………….. de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, me ha instituido en su apoderada.

III.- HECHOS

Que mi mandante ingresó a trabajar por cuenta y orden de las demandadas en el mes de enero del año 2003, quienes la destinaron a prestar tareas en relación jurídica de dependencia laboral en el domicilio de la calle …………………..realizando tareas de limpieza y aseo de su hogar, quedando en consecuencia regida por el estatuto del servicio doméstico decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56.

Diariamente y, exclusivamente, prestó tareas de empleada doméstica para las demandadas, realizando tareas de limpieza y aseo de vivienda, tendido de camas; desarrollando también la actividad de cocinera y mucama en general, como asimismo cuidaba de las hijas de la Sra. …………………, realizando también tareas de niñera; por lo que quedó comprendida en la 3ra. categoría conforme el art. 20 del decreto reglamentario 7979/56.

Siempre trabajó de lunes a sábados en el horario de 09:00 a 17.00 horas aproximadamente, realizando un total de 2 horas extras por día desde su ingreso, de lo que se desprende que la actora realizó en forma habitual SEMANALMENTE un total de 10 horas extras (50%) de lunes a viernes y 2 horas extras los días sábados después de las 13.00 Hs. (100%).

Que al comienzo de la relación laboral ha desarrollado siempre sus tareas en negro, pues, no obstante los insistentes reclamos en forma verbal, las codemandadas siempre se han negado a proceder a la registración del contrato de trabajo; haciéndolo luego tardíamente en el año …………

No obstante la defectuosa registración laboral,no

reconociendo al respecto mi real fecha de ingreso en el año 2003, y percibiendo una remuneración por debajo a todas luces del mínimo y básico legal; he sido registrada por la codemandada …………….. y no por ……………………., cuando les debió corresponder a ambas conjuntamente. Lo antes dicho encuentra sustento fáctico y legal en que además de prestarse las tareas siempre en el domicilio que habita ……………, mi mandante recibía órdenes de ambas codemandadas, encontrándose subordinada técnica, jurídica y económicamente a ambas, por lo que fácticamente y jurídicamente ambas se constituyeron en sus empleadoras, cuadrando lo narrado en el supuesto de "empleadores múltiples" que contempla el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al sólo efecto ilustrativo se hace constar que la actora recibía por parte de la Sra. …………… órdenes con respecto al aseo de la vivienda, compras de alimentos, y demás tareas correspondientes a la actividad de mucama en general y de la Sra. ……………..recibía las órdenes respecto al cuidado de sus dos hijas menores, lo cual corresponde a las tareas desarrolladas como niñera; todo ello dentro de una misma y única relación laboral desarrollada para ambas codemandadas.

Su mejor remuneración fue de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-), lo cual se prueba con los recibos de pago que se acompañan, salario que es notoriamente inferior a los mínimos y básicos establecidos por la ley para la categoría que ha desarrollado la actora, por lo que además del reclamo por cobro de pesos, se reclaman las diferencias salariales conforme la suma de pesos quinientos setenta y uno ($ 571) que debió percibir.

A la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 375 deberá adicionarsele el SAC de $ 31,24).-

Reiteradamente se ha dicho que el sueldo anual complementario se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debería ser calculado como parte de la mejor remuneración basen de la indemnización. En este sentido lo ha resueldo en numerosos fallos nuestra SCBA: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270)

Concordantemente "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800)

"El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antiguedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). (Rogamos a V.E. ver FALLOS: SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629)

Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, el accionante se desempeño con diligencia y esmero, no mereciendo sanción ni

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