Principios De Los Contratos
Enviado por Lorenaleal03 • 10 de Octubre de 2013 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 831 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO
La Constitución tiene influencia en materia contractual de tres maneras: 1) En referencia a los principios de los contratos generalmente y en especiales 2) En aspectos particulares de ciertos contratos de modo específico y 3) La interpretación de las reglas que rigen los contratos y con la hermenéutica en armonía a las orientaciones generales de la Constitución.
Ppo. De la Autonomía privada
El artículo 33 CN dice que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común; las partes pueden regular sus propios intereses comunes mientras no afecte el bienestar general. El principio no es absoluto porque se puede limitar para proteger los derechos fundamentales y por intervencionismo del estado.
Ppo. De la Libertad de Forma
Se llama la consensualidad, el 84 CN dice que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejecución. Si la ley no establece requisitos, se puede celebrar bajo la forma que elijan los contratantes y no es posible que se exija más.
Ppo. Del Intervencionismo Estatal
En el 334 CN dice que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, que tiene un área de enorme influencia para fijar el sentido, alcance y orientación de los negocios siempre y cuando al Estado le interese intervenir, dada que la hoy tendencia neoliberal es de liberar al máximo las actividades contractuales. El estado interviene en áreas como recursos naturales, uso del suelo, consumo de bienes y servicios públicos para mejorar la calidad de vida, crear equidad, preservar el ambiente y promover productividad y competitividad. No hay derechos económicos absolutos pero la libertad existente supone responsabilidad, y el Estado tiene mecanismos para impedir la obstrucción a la libertad económica, como controlar las posiciones dominantes, el abuso de esta posición y la competencia desleal. El Estado por ejemplo prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos y permite los contratos celebrados por adhesión, donde una persona ajena expresa su consentimiento para entrar en un negocio entre dos o más ya existentes. Otro ejemplo es la cláusula ambigua (mal escrita) donde se entiende en contra de quien la redactó. El Estado tiene entidades con funciones policivo económicas que intervienen para limitar tarifas y precios. También se busca evitar las cláusulas de irresponsabilidad, donde se establecen indemnizaciones pequeñas para exonerar culpa grave
Ppo de protección de los derechos fundamentales
A la hora de celebrar negocios, los particulares han de tener sumo cuidado para no transgredir los derechos fundamentales, pues si los vulneran no tendrán validez.
Ppo de la buena fe
La Constitución presume la buena fe en 3 actuaciones: Sobre los particulares, sobre las autoridades y sobre particulares en gestiones ante las autoridades. La Buena fe se presume en las relaciones entre particulares, lo que influye en la inteligencia de las normas civiles y en la solución de conflicto. Hay dos artículos del Código Civil que presumen la mala fe, el 1932 y el 768, ambos ya declarados exequibles. Pero la Corte también ha protegido la buena fe en artículos como el 1852 ya inconstitucional por presumir la mala fe para actuaciones sobre terceros.
Ppo del orden económico justo
El Estado tiene entre sus fines el de procurar un orden económico justo, entre ellos la prosperidad señalando la función social de la propiedad, la dirección general de la economía, el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de oportunidades y la preservación del medio ambiente. Se ha establecido por ello ciertos mecanismos de protección especiales, como los
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