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EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDADAD LOS CONTRATOS


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Según lo que establece la legislación civil venezolana, las obligaciones deben ser cumplidas, tal cual ha sido estipulado por las partes y así ha quedado plasmado. Lamentablemente este principio no siempre se da, tal cual lo establece la norma.

Ante el incumplimiento de alguna de las partes al momento de entablar cualquier tipo de relación que traiga consigo la generación de obligaciones, muy bien por parte de uno de los contratantes o para ambas, existen mecanismo que proporciona la Ley, para que, quienes vean violentado sus derechos ante el incumplimiento de las obligaciones, puedan ejercer sus derechos y conminar al otro a que cumpla con su deber.

Además resulta importante acotar, que lasobligaciones y efectos generados en un contrato, sólo se extiende a sus contratantes y únicamente ellos podrán intenta las acciones establecidas por Ley, para conminar a su cumplimiento.

Dadas las consideraciones anteriores, es que surge la necesidad de realizar la presente investigación integrada, por los siguientes conceptos, que serán desarrollados a continuación: La relatividad de los contratos, autonomía de la voluntad de las partes, interpretación de los contratos y las distintas acciones de protección del crédito, como la acción paulina, la oblicua y la de simulación.

EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDADAD LOS CONTRATOS

El principio de la relatividad se aplica, en primer lugar, al objeto del contrato, en el sentido de que sus efectos se refieren sólo a éste y se aplica, en segundo lugar, a las personas. Bajo este segundo aspecto, el principio de la relatividad está planteado en el artículo 1166 del Código Civil (CC): los convenios no producen efectos sino entre las partes, ya sea que hayan intervenido, directa o personalmente en el contrato, o que hayan figurado en él por medio de un mandatario. En este último caso la persona del mandatario se absorbe en la del representado”. Los contratos no solamente tienen plenos efectos sobre las partes presentes o representadas, sino sobre sus causahabientes universales y sus acreedores; también se imponen a los acreedores quirografarios de las partes; y respecto de los acreedores particulares, sólo se afectan en tanto que los contratos se refieran a la cosa que han recibido.

En general, el contrato agota sus efectos entre los contratantes, es decir, entre las personas que intervinieron en su conclusión. En esta forma, un contratante no puede vincular a un extraño a la ley contractual. Se trata de una regla clara y sencilla aceptada unánimemente por el derecho moderno y justificada por la independencia jurídica que se reconoce a cada persona en el manejo de sus intereses, en virtud de la cual solo el titular de un derecho puede disponer de él.

EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente. Es así como en materia de contratos, la mayor parte de las normas son de carácter supletorio o dispositivo y no imperativas.

Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de la autonomía de las personas. Este principio tiene un claro carácter, y está fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas.

Existen varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:

a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes;

b) las partes tienen la facultad de auto disciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y

c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley (contratos innominados). Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

La finalidad de la interpretación, aplicada a la manifestación de la voluntad que genera y da contenido normativo al acto jurídico, es establecer su significado y determinar su sentido, en este sentido "la interpretación viene, así, a reparar el defecto en la manifestación de la voluntad, a fin de que ésta alcance el fin que se ha propuesto, pues consiste, en suma, en establecer lo que la parte o partes del acto jurídico han manifestado y asegurar, por este medio, la preservación de lo que cada sujeto ha querido y expresado".

Interpretar significa buscar y encontrar el sentido de una declaración de voluntad. La problemática en la interpretación de los contratos surge cuando las partes están en desacuerdo sobre los términos y alcances de una relación obligacional. Ello sucede en aquellas situaciones en que la voluntad de los contratantes no aparece diáfana ni cristalina y por el contrario resulta oscura, dudosa, incompleta, deficiente o contradictoria.

LA ACCION RESOLUTORIA

La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato de no haberse cumplido por la contraparte.

EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES

Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer.

En los efectos secundarios de las obligaciones encontramos:

1. La acción de simulación

2. Acción oblicua o subrrogatoria

3. Acción pauliana o revocatoria

ACCION DE SIMULACION

Es otro de los recursos que disponen los acreedores para revocar los actos en la enajenación efectuados por el deudor en burla de sus derechos.

ACCION OBLICUAS

Las Obligaciones oblicuas también denominadas Acciones Subrogatorias por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que el deudor

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