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Procedimiento Administrativo De Ejecuccion


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:

• Mandamiento de ejecución.

• Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.

• Embargo.

• Determinación del valor de los bienes embargados.

• Convocatoria para remate.

• Remate.

• Adjudicación.

• Aplicación del producto del remate.

Cuando el SAT remata sus bienes embargados, de su enajenación obtiene un producto, si este alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces su crédito quedara totalmente pagado. Pero si no se logra cubrir, el SAT realizara una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargara nuevos bienes hasta que su crédito quede totalmente pagado.

Una ampliación de embargo es prácticamente una orden para embargarle otros bienes que alcancen a cubrir la diferencia que persiste a su cargo y con ello inicia un nuevo proceso de remate.

Es importante señalar que todos los gastos inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocidos como gastos de ejecución, serán cargados al adeudo.

A continuación se explicara en qué consiste cada uno de los pasos del Procedimiento Administrativo de Ejecución:

Mandamiento de ejecución: es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir del pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designado en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

Requerimiento del pago: es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago” haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentara nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo espero, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

Embargo: es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.

El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles.

4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

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