Programa De Educación Rural E Islas
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Programa de educación para el desarrollo rural y de islas
Presentación
El medio rural y de islas, con su diversidad de ambientes, con cambios en sus economías regionales sobre la base de sistemas productivos que han modificado su carácter tradicional, su paisaje y la vida de su gente, debe ser abordado desde políticas públicas capaces de dar respuestas a nuevos condicionamientos y desafíos que promuevan el desarrollo rural y el ámbito de Islas y la organización y arraigo comunitario.
Pese al proceso de despoblamiento que se viene produciendo a partir de la primera mitad del siglo XX, más de medio millón de personas viven en el medio rural de la provincia de Buenos Aires.
Revertir este proceso y promover el arraigo implica dar respuestas desde lo productivo, lo social y lo cultural en favor de una mejor calidad de vida del habitante rural.
Por ello, la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley de Educación Provincial, se propone el fortalecimiento de la Educación en el medio rural continental y de islas, con la instrumentación de proyectos integrales de desarrollo local a partir de la participación activa de los pobladores y la articulación con organismos gubernamentales y no gubernamentales del nivel nacional y provincial.
Objetivos
Promover el diagnóstico, desarrollo e implementación de políticas educativas y de capacitación, orientadas al cumplimiento de los objetivos planteados por la Ley de Educación Provincial en el marco de la promoción, fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de la comunidad rural, respetando las diversas regiones del continente e islas, que atiendan a una política de desarrollo rural sostenible, insertas en la construcción de un Proyecto Nacional.
Marco Legal
Mediante la Resolución 1909/08 se resuelve crear en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el Programa de Educación para el Desarrollo Rural e Islas.
LA PLATA, 4 JUN 2008
VISTO la Ley de Educación Provincial N° 13.688; la Ley
Provincial de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses N° 13.251; y
CONSIDERANDO:
Que "La Provincia, a través de la Dirección General de
Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de
proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente
y de calidad para todos sus habitantes, ..:." y que la Ley de Educación
Provincial N° 13.688, en su artículo 48 al referirse a la educación en el contexto
rural la define como aquella que asegura una "vinculación próxima y accesible
a las escuelas, garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, articula
los proyectos institucionales con el desarrollo socio-productivo, la familia rural y
la comunidad, favorece el arraigo, el trabajo local y el fortalecimiento de las
identidades regionales";
Que es necesario promover el diagnostico, desarrollo e
implementación de políticas educativas y capacitación orientadas a la
promoción, fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de la comunidad
rural, que atiendan a una política de desarrollo rural sostenible inserta en la
construcción del Proyecto Nacional en el marco del Bicentenario;
Que a tales fines es oportuno establecer un espacio
institucional, que permita el análisis de la problemática del Sistema Educativo
Rural de la Provincia de Buenos Aires, propiciando lineamientos de acción que
favorezcan la integración de las diferentes Direcciones de Niveles en sus
contextos rurales del continente e islas, para la articulación de políticas
educativas adecuadas a la necesidad del desarrollo y arraigo de las familias, de
las pequeñas comunidades y pueblos del interior bonaerense;
Que debe propugnarse una fluida articulación de las
instituciones y los programas de Educación con aquellos ámbitos de la ciencia,
la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales
y simbólicos para el completo desarrollo de la educación agropecuaria, minera,
industrial y de servicios a través de mecanismos que garanticen el carácter
pedagógico y formador de toda práctica;
Que a los fines precedentes se hace necesaria la
consolidación de los ámbitos de trabajo generados con las organizaciones del
medio rural de la provincia de Buenos Aires y con aquellos organismos del
orden nacional y provincial que impactan y tienen incumbencia en el medio;
Que por otra parte, y en el marco de la Ley N° 13.251 de
promoción de pequeñas localidades bonaerenses, la Dirección General de
Cultura y Educación puso en marcha acciones para favorecer el arraigo de la
población en pequeñas localidades de cincuenta y seis (56) Distritos de la
provincia de Buenos Aires, proyectándose su continuidad en los próximos
años;
Que por todo lo expuesto precedentemente es decisión
de la Dirección General de Cultura y Educación concretar en hechos los
postulados y objetivos de la Ley Provincial N° 13.688 formalizando un ámbito
específico, que promueva políticas de desarrollo rural permanente y sostenible,
transversales a todo el Sistema Educativo Provincial elaboradas en
coordinación con otros organismos oficiales y organizaciones libres del pueblo;
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Crear en el ámbito de la Dirección General de Cultura y
Educación el Programa de Educación para el Desarrollo Rural e Islas, cuya
justificación y objetivos se exponen detalladamente en el Anexo Único que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2o. Asignar para la gestión de dicho Programa una estructura
básica conformada por un Coordinador, un Equipo Técnico Central, que tendrá
a su cargo la programación, ejecución, monitoreo y evaluación de los
resultados del Plan de Trabajo del Programa y equipos técnicos territoriales.
ARTICULO 3º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
señor Subsecretario de Educación y por el señor Subsecretario Administrativo.
ARTÍCULO 4o. Registrar la presente Resolución, la que será desglosada para
su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa
General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Educación, a
las Subsecretarías de Educación
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