REGLAS DE OPERACION DEL SPSS
Enviado por cajm798i • 20 de Septiembre de 2011 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 1.816 Visitas
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Sección I .Objeto
Regla 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la operación del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud y establecer las bases y modalidades para el acceso a sus Fondos.
Regla 2.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I). Área solicitante: A la unidad administrativa de la Secretaria de Salud responsable del programa o proyecto de inversión; a las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto Federal como Local, y a las personas morales de los sectores social y privado del Sistema Nacional de Salud, que soliciten el apoyo de recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, conforme lo establecido en La Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II). Beneficiario: los beneficiarios de los recursos aportados al Fideicomiso son los Prestadores de Servicios, tales como las unidades hospitalarias, institutos, centros médicos y Servicios Estatales de Salud;
III). Carta de Instrucción: Al documento con firma autógrafa que emite el Comité Técnico e instruye al Fiduciario para que transfiera los recursos del Fideicomiso;
IV). CENETEC: Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de la Secretaría de Salud;
V). Certificación de documento: Es la razón de un acto o hecho en un documento, con la afirmación de que una trascripción o reproducción coincide fielmente con su original, la copia deberá ser legible y contendrá la fecha en que se efectúe, el número de documentos exhibidos, el número de copias cotejadas de cada documento, el nombre, cargo y fundamento de la autoridad que lo emite, sello y firma de quien lo expide;
VI). Comisión: A la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la Secretaría de Salud;
VII). Comité Técnico: Al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud;
VIII). Contrato: Al Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Fideicomitente único, y por otra parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C., (BANOBRAS) en su calidad de Fiduciario;
IX). Convenio de Colaboración: Al documento que establece los mecanismos para la transferencia, aplicación y comprobación de los recursos, a fin de dar cumplimiento a lo autorizado por el Comité Técnico;
X). Copia certificada: Es la reproducción y cotejo total o parcial de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase teniendo a la vista el documento original, expedido por un fedatario público o autoridad administrativa con atribuciones para tal efecto, en el cual se asienta la certificación al final de la trascripción o reproducción;
XI). Criterios: A los Criterios de interpretación de la Ley General de Salud, para efectos de determinar el alcance y objetivos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refieren los artículos 77 bis 29 y 77 bis 30 de la Ley, emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XII). DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud de la Secretaría de Salud;
XIII). DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en la Secretaria de Salud;
XIV). Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, no obstante que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior;
XV). Fideicomiso: Al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud;
XVI). Fiduciario: Al Banco Nacional de Obras y Servicios, SNC, (BANOBRAS);
XVII). FPGC: Al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
XVIII). Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos: A los recursos líquidos que se destinan a apoyar económicamente los tratamientos y medicamentos asociados a los gastos catastróficos que sufran principalmente los beneficiarios del Sistema;
XIX). FPP: Fondo de Previsión Presupuestal;
XX). Fondo de Previsión Presupuestal: A los recursos líquidos para apoyar el desarrollo de la infraestructura en salud, el pago de las diferencias imprevistas por exceso en la prestación de los servicios y compromiso de pago entre los servicios estatales;
XXI).- FASAC: Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad;
XXII). Gastos Catastróficos: A los gastos que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación;
XXIII). Ley: A la Ley General de Salud;
XXIV).Mecanismo Presupuestario: Al Mecanismo Presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidades paraestatales, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago, emitido por la SHCP;
XXV). Prestadores de Servicios: A las Unidades Hospitalarias que proporcionen servicios de atención médica para el Sistema;
XXVI). Recursos: A los recursos públicos federales entregados al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, así como a los donativos a título gratuito que en efectivo o en especie realicen al patrimonio
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