Reales derecho resumen bolilla
Enviado por nattteee • 29 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 99 Visitas
DCHOS. REALES
CUESTIONARIO Nº 3
1)- DEFINA LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO.
El dominio es el dcho. Real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona, (Art. 2506).
Los modos de adquisición del dominio son los hechos o actos de los q puede resultar la adquisición de éste dcho. Real. Al respecto dice el art. 2524.
2)- ENUMERACION.
El dominio se adquiere:
** Por la apropiación.
** Por la especificación.
** Por la accesión.
** Por la tradición.
** Por la percepción de los frutos.
** Por la sucesión en los dchos. del propietario.
** Por la prescripción.
3)- CLASIFICACION.
El dominio se clasifica en… Perfectos (o plenos), e Imperfectos (o menos pleno) Art. 2507.
El domino se llama pleno o perfecto cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún dcho. Real hacia otra persona. Se llama Menos Pleno, o Imperfecto, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa q forma su objeto es un inmueble, gravado respecto de terceros con un dcho. Real, como servidumbre, usufructo, etc.
La primera y más importante clasificación según el origen de la adquisición es:
A) Originaria.
B) Derivados Por actos entre vivos o mortis causa.
A titulo universal o singular.
A titulo oneroso o a titulo gratuito.
- otra clasificación puede ser: 1) muebles, 2) Inmuebles.
CARACTERES
A)- Absoluto (2513).
B)- Perpetuo (2510)
C)- Exclusivo (2508)
EXTENSIÓN DEL DOMINIO.
El Art. 2518 CC, nos habla del dominio en el suelo y dice q abarca también el sub. suelo y el espacio aéreo sobre el cielo. Comprende todos los objetos q se encuentra bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas x las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extenderse en él sus construcciones.
4)- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE MODO Y TÍTULO
MODO: es el hecho o acto q da nacimiento a la adquisición.
TITULO: es el acto jurídico q se encuentra de antecedente del hecho.
5)- ARTICULO 2.505 Y LEY 17.801. SISTEMAS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA REFORMA.
El Art. 2505 (nuevo) era algo equívoco en su primera parte, parecía erigir a la inscripción en constitutiva de dcho. incurriendo en contradicción con la 2º parte q se le daba un fin solamente de publicidad. La ley 17.801 solucionó el anterior equívoco, q decía el Art. 2 q la inscripción se exige para publicidad y oponibilidad a 3º de los dchos. reales.
6)- APROPIACION:
A) DEFINICION.
El Art. 2525 establece: “la aprehensión de las cosas muebles sin dueño o abandonadas x el dueño, hecha x persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ella”.
B) ESTABLEZCA LAS CONDICIONES.
1)- El adquirente debe tener capacidad para adquirir.
2)- Cosas muebles sin dueño o abandonadas.
3)- Animo de apropiación.
C) COSAS A LAS CUALES SE APLICA.
A cosas muebles sin dueño o abandonados x su dueño, establecido en el
...