Recurso de recondsideracion administrativa
Enviado por cesarpalas • 10 de Agosto de 2015 • Apuntes • 2.531 Palabras (11 Páginas) • 141 Visitas
EXPEDIENTE: 09530-2013
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 298-2014-URH/DIRED-SA-SJL, 11/09/2014
SEÑORA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA RED DE SALUD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
TEODORA QUISPE SORIA, identificada con DNI Nº 09014020, con dirección domiciliaria en Jr. Los Arándanos 661, Urbanización Las Flores, del Distrito de San Juan de Lurigancho, Técnica en Enfermería I, Nivel TB, señalando domicilio procesal en Los Arándanos 657, Urbanización Las Flores del Distrito de San Juan de Lurigancho, ante Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Estando dentro del Plazo establecido en la Norma adjetiva procedimental, Interpongo recurso de reconsideración en contra LA RESOLUCIÓN Nº 298-2014-URH/DIRED-SA-SJL, de fecha 11/09/2014, notificado a mi persona, el día 12 de junio del 2015, a fin de que se reconsidere la liquidación de la suma dineraria de reconocimiento de la deuda, llevada a cabo por su despacho, como consecuencia de los devengados generados, por el pago inoportuno de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Mediante Resolución Directoral 1738-86-HACH/UP, de fecha 26 de diciembre de 1986, la oficina de Personal del Ministerio de Salud, resuelve regularizar a partir del 10 de Julio de 1986, la prestación de mis servicios laborales.
- Con fecha 21 de Julio del año 1994, se publica en el Diario el Peruano el Decreto de Urgencia Nº 037-94, mediante la cual se me otorga una bonificación Especial por 300,00 nuevos soles mensuales
- Mediante resolución directoral del 02 de diciembre del 1997, La Dirección Sub-Regional de Salud III de Salud Lima Norte, resuelve aceptar mi renuncia laboral, a partir del 01 de setiembre de 1997, como Técnico en Enfermería I, Nivel TB Plaza 037765 SIAF 162 del Puesto de Salud Proyectos Especiales de los Servicios Básicos de Salud de San Juan de Lurigancho.
- Con fecha 17 de junio de 2013, la recurrente presentó su solicitud pidiendo el pago del D.U.Nº 037-94, ARTICULO 2.
- Con fecha 11 de setiembre de 2014, Mediante Resolución Administrativa Nº 298-2014-URH/DIRED-SA-SJL, La Dirección de Red de Salud de San Juan de Lurigancho, resuelve reconocer a favor de la recurrente ex servidora, la suma dineraria de S/ 3,464.08, por 38 meses de devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto d Urgencia Nº 037-94.
- Sin embargo dicha suma no se ajusta a derecho, por lo que se requiere se lleve a cabo una nueva formula liquidatoria Faborable al Trabajador o ex trabajador, que no disfrutó de tal Bonificación por la inoperancia de la administración Publica.
- Dicha suma no se ajusta a derecho, toda vez que es conocido que toda suma dineraria adeudada, genera intereses legales moratorios y compensatorios, que no ha sido materia de pronunciamiento en la presente Resolución Administrativa que se impugna.
El presente recurso se interpone en atención al principio de contradicción y mi derecho de defensa, en el entendido que al momento de emitir LA RESOLUCIÓN Nº 298-2014-URH/DIRED-SA-SJL, 11/09/2014, no se ha tomado en cuenta: La Resolución Directoral Nº 102-D-555-SJL., del 02 de setiembre de 1997, y que fue notificada a la recurrente con fecha 15 de enero de 1998,
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura les…”.
- La causa seguida en el EXP. N.º 2616-2004-AC /TC, la misma que culminara com la expedición de sentencia del 12 de Setiembre del 2005, constituye un precedente vinculante inobjetable; el mismo que en dogmática jurídico laboral, en aplicación del principio de Indubio Pro operario debe ser aplicado a todos los trabajadores sujetos a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, constituyendo un flagrante abuso de autoridad su omisión, así como un prevaricato convicto y confeso su no aplicabilidad a favor de los trabajadores.
IV.- EFECTOS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94
- Además de los principios laborales esgrimidos en las cuestiones preliminares; el artículo 51° de la Constitución consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, y dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
- Del mismo modo, el inciso 4° del artículo 200° de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas. Consecuentemente, de las normas precitadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango normativo corresponde a la Constitución y el segundo a la ley y a las normas con rango de ley, configurándose en este segundo nivel una diversidad de fuentes normativas del mismo rango pero que, conforme a la Constitución, varían en su denominación, producción normativa y en la materia que regulan. Sin ánimo exhaustivo, tal es el caso de la Ley Orgánica que, conforme al artículo 106° de la Constitución, tiene un procedimiento especial de votación y regula determinadas materias, o el del Decreto de Urgencia que regula materia determinada (inciso 18 del artículo 118.° de la Constitución).
- Dentro de este contexto, según Arturo Fernández Cano[6]"a partir de la publicación del Decreto de Urgencia N° 051-2007y los Decretos Supremos N° 011-2008-EF y 012-2008-EF, ha crecido, sin duda alguna, la expectativa por el cobro de la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, generándose un incremento en la tramitación de procesos contenciosos referidos a dicho pago y cuya realidad no puede ser desconocida por los magistrados que conocen dichos procesos, habida cuenta que en la actualidad representan un número importante de procesos en curso, de ahí que resulte importante tener claros determinados conceptos".
- A partir de la emisión de las STC N° 3542-2004-AA/TC y N° 2616-2004-AC/TC-AMAZONAS, el Tribunal Constitucional hace una reseña sobre los criterios que ha ido estableciendo en torno al pago del beneficio especial que otorga el Decreto de Urgencia N° 037-94. Así por ejemplo, para el Tribunal Constitucional, este beneficio ha venido generando una evolución, cada vez más favorable al sector trabajador, para la percepción del beneficio, siendo verificable la secuencia por tres etapas de interpretación sobre los beneficiarios:
- En un primer momento se consideró que el Decreto de Urgencia N° 037-94 no podía ser aplicado a ningún servidor administrativo que ya percibía el aumento señalado en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, conforme lo señala el propio Decreto de Urgencia en su sétimo artículo. Este primer criterio fue fijado en el Expediente N° 3654-2004-AA/TC.
- En un segundo momento se consideró que el Decreto de Urgencia N° 037-94 era aplicable sólo para aquellos servidores que hubieran alcanzado el nivel directivo o jefatural de la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, puesto que era la propia condición de la norma para no colisionar con la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM. Este segundo criterio fue fijado en el Expediente N° 3149-2003-AA/TC.
- El último momento responde a una interpretación más favorable al trabajador, pues se estima que debido a que los montos de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, correspondía que sea la bonificación mayor y más beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquéllos que venían percibiendo la bonificación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, disponiéndose al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicación de la norma mencionada. Este tercer y actual criterio fue fijado en los Expedientes N° 3542-2004-AA/TC y 2616-2004-AC/TC-AMAZONAS.
V. SENTENCIA DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2005 - EXP. N.º 2616-2004-AC /TC, COMO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, PARA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 A FAVOR DE TRABAJADORES.
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