Reglamento Interno UEP 14 de octubre
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
UEP. “14 DE OCTUBRE”
LOS FLORES DE CATIA
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO PRIVADO
INTRODUCCIÓN
La planificación del trabajo escolar en este plantel se realizará atendiendo a lo establecido en los artículos 57, 58,59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
ARTICULO 1: El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Privada “ 14 de Octubre”, ubicado en la Ciudad de Caracas, a partir del año escolar 2003 – 2004, sujeto a modificaciones necesarias en común acuerdo con la Comunidad Educativa.
ARTICULO 2: La institución se regirá por disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente reglamento.
ARTICULO 3: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”, una institución de carácter privado conformada por Educación Preescolar, Primera y Segunda etapa de Educación Básica, destinada a la educación integral, destacando la correspondencia e interdependencia que debe existir en las etapas interaccionadas donde constituyen experiencias significativas, facilitando transferencias de conocimientos de manera que los logros obtenidos, sean el producto de simple transferencia del conocimiento, más bien de lo que ellos puedan hacer por si mismos.
ARTÍCULO 4: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”, se encargará de la formación integral del alumno, mediante el desarrollo de destrezas y de su capacidad científica, humanística y artística.
ARTICULO 5: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”, propone de alcanzar los siguientes fines:
- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo integral de sus alumnos
- Desarrollar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los alumnos para la consolidación de una personalidad integra.
- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos con el fin de que alcance una adecuada valoración del patrimonio histórico-cultural.
- Promover el análisis e interpretación de los hechos históricos que han contribuido al proceso de cambio y transferencia de la Venezuela de hoy.
- Afianzar en los alumnos los principios de democracia auténtica y participativa.
- Consolidad actitudes de solidaridad entre la familia, escuela, comunidad que conlleve al fortalecimiento de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS.
ARTÍCULO 6: El alumno de la Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”, debe contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzca a una formación integral, de acuerdo a los ideales de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y solidaridad social.
ARTÍCULO 7: El alumno tiene derecho a ser orientado en sus problemas personales y académicos.
ARTÍCULO 8: El alumno tiene derecho a participar en programas y eventos que se desarrollen dentro y fuera de la institución, con el fin de afianzar los aprendizajes fundamentales.
ARTÍCULO 9: Las relaciones entre docentes y alumnos fuera y dentro del plantel debe ser con lo previsto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 10: El alumno tiene derecho a ser atendido en una plantan física, con instalaciones óptimas para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas, recreativas, deportivas y de bienestar social.
ARTICULO 11: El alumno tiene derecho a disfrutar de su tiempo destinado al descanso, esparcimiento, recreación, y deportes reglamentado.
ARTÍCULO 12: El alumno tiene derecho de discrepar para:
- Enfrentar las formas equivocadas de autoridad (autoritarismo)
- Apoyar sus decisiones y razones
- Defender su derecho al conocimiento
- Defender su derecho a la imaginación
- Encontrar su propia verdad
- Defenderse ante la injusticia social
- Reafirmar sus propios derechos
- Crecer
ARTÍCULO 13: El alumno debe recibir:
- Educación del personal docente conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
- Educación religiosa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 14: Ela alumno tiene derecho a participar en el proceso de evaluación de aprendizaje en lo concerniente:
- Formas de evaluación
- Competencias de logros
- Criterios e indicadores de avaluación
- Técnicas e instrumentos de evaluación
- Informe Final
SESIÓN SEGUNDA: DEBERES
ARTICULO 16: Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 a.m., y culminan a las 12:00 am., en el turno de la tarde comienzan a las 1:00 a.m., y culminan a las 5:00 PM., los alumnos deben encontrarse en el plantel a la hora antes mencionada.
ARTICULO 17: El alumno se podrá ausentar de las Institución durante el horario actividades escolares, con el debido permiso del docente y/o de la dirección , en caso de tener que hacerlo, ya ser por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el mismo debe ser solicitado personalmente por el representante legal del alumno.
ARTICULO 18: La inasistencia a las actividades escolares durante una o más días deberá ser justificada oportunamente por el representante legal ante la institución escolar.
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