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Sucesiones. Indignidad


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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Indignidad: es una sanción en virtud de la cual el heredero, que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia.
Constituye un caso de resolución de los derechos sucesorios; es una sanción civil por la que se priva de derechos hereditarios a quien ha ofendido gravemente al causante en vida. Tiene como objetivos o fundamentos "salvaguardar el ambiente sustancial de la ética común", como así también atender a la voluntad presunta del causante.

Juez competente:La acción de indignidad debe entablarse ante el juez del último domicilio del causante conforme los términos del art. 2336.

Acción de indignidad (2283): la indignidad, no opera de pleno derecho: requiere instancia de parte. Por lo cual, si nadie inicia la acción, el indigno es heredero sin ninguna dificultad.
Sólo puede iniciarse luego de la muerte del causante. No debe olvidarse que el ofensor puede resultar perdonado por el ofendido en vida.

Se trata de una acción declarativa, que debe sustanciarse mediante el trámite ordinario.
Puede ser entablada como acción o como excepción (cuando el indigno les inicia una petición de herencia, o una acción de colación o una de reducción).


Legitimación activa: el 2283 dice puede ser demandada
a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. Esto significa que, para que una persona pueda iniciar esta acción, tiene que beneficiarse de los derechos hereditarios que pierde el indigno, al haber sido declarado tal.
1) Un hermano puede tener legitimación activa respecto de otro

2) los hijos del indigno pueden iniciar la acción contra su padre con relación a la herencia de su abuelo

3) El sobrino del testador (único pariente) podría tener legitimación activa contra el conviviente del testador —heredero testamentario— que haya incurrido en alguna de las causas del inciso i) del art. 2281 del CCyCN, ya que, mediante su exclusión de dicho heredero testamentario, el ab intestato se beneficia.

4)De igual modo ocurriría con un legatario, que podría quedar alcanzado por haber cometido alguna injuria grave contra el causante: los herederos ab intestato tienen la legitimación, pues en caso de lograr la indignidad, el legado les corresponde.

Legitimación pasiva: Los legitimados pasivos de esta acción son, en principio, lo que han incurrido en alguna de las causales del art. 2281.
a) En primer lugar, la legitimación abarca a los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.

b) Herederos testamentarios.

c) Legatarios.

d) Donatarios

Límites al ejercicio de la acción de indignidad: Los efectos propios de la acción de indignidad desaparecen por el perdón y por la caducidad de la acción.

  1. Perdón (2282): El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
  2. Caducidad (2284):
     a)
     Con relación al heredero, 3 años desde la muerte del causante. La norma no distingue entre herederos ab intestato o testamentarios.
     b) Con relación al
    legatario, 3 años desde la entrega del legado.
    c) Finalmente, se refiere el caso en que el heredero resulte demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia. En ese marco, puede invocar la indignidad en cualquier tiempo.

Efectos de la acción frente al indigno: El objetivo primordial de la sentencia de indignidad es declarar indigno al heredero y, en consecuencia, excluirlo de la herencia, obligándolo a restituir los bienes hereditarios.

Ello lo lleva a convertirse en un heredero aparente. Por lo tanto, si realizó actos de administración o disposición con terceros, deben resolverse.

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