Tipos de contratos de trabajo
Enviado por maferueda • 18 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
• POR LA DURACIÒN: El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
• De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
• Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.
• A termino fijo, y
• Duración indefinida.
• CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita.
Es el caso de un plomero que se contrata para que en diez días arregle un tanque de agua o la persona que se contrata por 20 días para que pinte la fabrica.
“En este tipo de contratos los trabajadores no tienen derecho a cesantías, ni a prima de servicios, ni a calzado y vestido de labor; además, están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud, y riesgos profesionales).”
No deben confundirse los contratos de los trabajadores accidentales o transitorios de corta duración no mayor a un mes, con los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, ya que estos si generan todas las prestaciones sociales y dan lugar al pago de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que sea su duración.
Las empresas de servicios temporales están autorizadas por la ley para colocar en las empresas usuarias de sus servicios, el personal que estas soliciten para desempeñar, entre otras actividades, aquellas ocasionales o transitorias inferiores a un mes.
• POR LA DURACIÒN DE LA OBRA O LABOR: El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen un incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.
• CONTRATO A TERMINO FIJO: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades:
o El contrato a término fijo inferior a un año (1), que no tiene termino mínimo de duración, y,
o El contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.
Para su terminación, la ley exige “EL PREAVISO”, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (cancelado) a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así de manera sucesiva.
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual a o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación.
Los contratos a término fijo inferior a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de estas tres prorrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior aun año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva.
En estos contratos a término también opera la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia, pero el estado de embarazo no impide que el contrato se termine en la fecha pactada, siempre que se cumpla con el preaviso de orden legal.
Los trabajadores contratados a termino fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Los contratos a término fijo que se celebren verbalmente, se consideran para todos los efectos, como a término indefinido.
• DURACION INDEFINIDA: Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Como ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos. No obstante, se recomienda, para fines
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